La CAPIP solicitó esta semana al Gobierno que cierre la temporada de langostino. Sigue sin resolverse el conflicto con el STIA. Algunas plantas enviaron telegramas cesando la relación laboral con los eventuales y a los efectivos los sancionaron con veinte días de suspensión.
Algunas empresas vinculadas a Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras comenzaron a notificar a los trabajadores eventuales que cesaban las contrataciones y a los empleados efectivos de temporada y contratados por tiempo indeterminado que quedaban suspendidos por veinte días por no haber acatado la conciliación obligatoria.
Desde CAPIP y la CAFACh insisten para que el Gobierno provincial dé formalmente por terminada la temporada a través de una resolución de la Secretaría de Pesca.
Sostienen que se debe dar por concluido desde lo operativo la temporada, “por falta de previsibilidad en la operación de planta y de funcionalidad en la flota y estiba”.
La cámara que agrupa a plantas sugirió “dar de baja a los trabajadores eventuales (por fin de la necesidad transitoria y extraordinaria) y la suspensión al personal de temporada y fijos por incumplir indebidamente con su obligación laboral (paros parciales, paros totales, trabajo a desgano, etc.)”, y algunas comenzaron a enviar las notificaciones.
Los telegramas a los eventuales indica que “se le hace saber que atento al agotamiento de las tareas transitorias y extraordinarias que dieron origen a su contratación eventual, se le notifica formalmente la finalización de la misma, con efectos al día de la fecha. Liquidación final y certificaciones a las que hace referencia el art. 80 de la LCT a su disposición en la Sede de la Empresa en plazo de Ley”.
Mientas que a los trabajadores efectivos de temporada y los contratados por tiempo indeterminado fueron sancionados con veinte días de suspensión. “Al haber protagonizado distintas medidas de acción directa que consistieron principalmente en la prolongación en exceso, de forma maliciosa, intencional y unilateral de los descansos otorgados, el trabajo a desgano y, luego, el cese absoluto en la prestación de sus tareas, todo lo cual no solo implica un incumplimiento a su deber de trabajo diligente y colaboración, por el cual deben prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada (art. 84 LCT), sino también al principio de la buena fe (art. 63 LCT), habiendo causado daños económicos irreparables de notable envergadura (merma de calidad y decomiso de mercadería), lo cual se encuentra constatado mediante Actas Notariales y filmaciones, entre otra documentación, la Empresa determinó suspenderlo por veinte (20) días, los cuales se harán efectivos desde el día 9/02/2024 hasta el día 28/02/2024 inclusive, debiendo reintegrarse a su labor en el horario habitual, el día hábil inmediato posterior al vencimiento de la suspensión, de corresponder según su modalidad de contratación”, les avisaron a los empleados en las últimas horas.
Con todo, hasta el momento no hay impedimento para el despacho de buques porque la Provincia mantiene abierta las aguas jurisdiccionales para la pesca de langostino; los barcos no salen porque no hay plantas que puedan recibir la mercadería por las medidas del gremio de la alimentación.