miércoles, 11 de septiembre de 2024

La Corte de Justicia de Salta marcó un claro precedente respecto al traspaso del manejo de la recaudación de impuestos a manos de una empresa privada por entender que el Estado no puede delegar esa función.

En 2010, la ciudad de Salta firmó un contrato con una empresa privada para que se encargue de la administración del cobro de los impuestos, algo muy similar a lo que pretende instrumentar el Gobernador Mariano Arcioni en Chubut, y recibió un categórico fallo adverso por parte de la Corte de Justicia de esa provincia, que prohibió la privatización y la obligó a suspender un convenio firmado.

En sus fundamentos, los miembros del máximo tribunal de esa provincia esgrimieron que “debe ser el Ejecutivo el órgano especí­fico que, sin delegación de especie alguna, procure eficazmente conformar sus rentas con sus propios agentes”.

“No se vislumbra de qué modo se pueden auditar las cuentas de una empresa privada, que debe recaudar rentas públicas, sin antes no confundir el fin de bien común al que propende el Estado con el fin de lucro propio de la actividad comercial de los particulares”, sentencian los magistrados.

Algunos expertos en la materia calificaron el fallo como “ejemplificador” y aseguraron que debería marcar un precedente para otras provincias que ya privatizaron el sistema o están en vías de hacerlo, como es el caso de Chubut.

“La concesión de la función estatal de cobro de impuestos es intransferible a un tercero. Ello se vincula con el hecho que el poder tributario es indelegable e inherente a la soberanía de cualquier Estado”, expresó el abogado tributarista Gastón Vidal Quera.

Proyecto de Ley en Chubut

En nuestra provincia, ante la posibilidad de que el gobernador Mariano Arcioni intente llevar adelante una iniciativa de estas características, la diputada Leila Lloyd Jones, del bloque Chubut Unido, presentó un proyecto de ley que la función de recaudación de impuestos sea una función exclusiva e indelegable del Poder Ejecutivo.

El proyecto de ley pretende modificar artículo 85 de la Ley Provincial II N° 76, que rige a la Dirección General Rentas, y establecer que “siendo la recaudación tributaria una función básica, esencial e inherente al Poder Ejecutivo Provincial, constitucionalmente prevista, y estando su finalidad orientada exclusivamente al bien común, la responsabilidad sobre el sistema o proceso de recaudación de tributos y regalías, su supervisión y control de cualquier naturaleza es indelegable”.

 

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