La fricciones producidas por las diferencias de interpretación del Tratado de Límites de 1881, hicieron temer seriamente un conflicto bélico de proporciones, pero con el ascenso a la presidencia de Chile de Don Federico Errázuriz Echaurren, Chile y Argentina decidieron someter al arbitraje de Su Majestad Británica los sectores limítrofes donde las comisiones argentino chilenas no habían llegado a un acuerdo.
Para poder dictar su laudo, en 1902, el Rey Eduardo VII en su carácter de árbitro, designó a un experto para recorrer la zona en litigio, recayendo esa función en el Coronel de Ingenieros Reales Barón Thomas Hungerford Holdich, vicepresidente de la Real Sociedad Geográfica.
Llegado a la colonia 16 de Octubre, en el valle de Trevelin, Holdich fue agasajado por los colonos galeses, comprobando que estos izaban el pabellón argentino, inscribían a sus hijos en el Registro Civil argentino, mantenían relaciones cordiales y gestiones ante las autoridades argentinas. No obstante les indagó a cerca de sus preferencias entre las dos naciones que se disputaban las tierras en litigio, recibiendo una respuesta unánime y generalizada en favor de la Argentina por parte de los galeses que, como él, eran oriundos del Reino Unido de Gran Bretaña. También Holdich había podido comprobar la adhesión de los caciques Tehuelches hacia la Argentina.
Es así que un mediodía, luego de una cacería de patos silvestres en el valle de Trevelin, se sirvió la comida con participación de las delegaciones argentinas, chilenas y la comisión inglesa encabezado por el Barón Holdich.
El laudo arbitral fue dictado por el Rey Eduardo VII el 20 de noviembre de 1902 y con relación a Lago Puelo disputo textualmente que: “Desde el paso Pérez Rosales, cerca de la parte norte del Lago Nahuel Huapi, el límite pasará por el monte Tronador y desde allí por la línea de división de aguas determinadas por ciertos puntos obligatorios que hemos fijado sobre los ríos Manso, Puelo, Futaleufú y Palena o Carrileufú, adjudicando a la Argentina la hoyas superiores de dichos ríos, aguas arriba de los puntos que hemos fijado incluyendo los valles de Villegas, valle Nuevo, Cholila, Colonia 16 de Octubre, Frío, Huemules y Corcovado; y a Chile las hoyas inferiores, aguas debajo de dichos puntos”.
Con este laudo arbitral de 1902 quedó definitivamente determinado que Lago Puelo pertenecería a la Argentina. También el laudo arbitral estableció el carácter binacional de la cuenta del Puelo.
Llama a la reflexión el análisis de que Argentina obtuvo para su soberanía la mayor parte de los territorios en litigio por cuestiones de azar. No dudamos de la elocuencia del Perito Moreno ante el Barón Holdich en defensa de la tesis de las “altas cumbres”, pero no menor fue la inteligente argumentación del representante de Chile, en defensa de la tesis de “divortium acquarium” o divisoras de aguas. No obstante providencialmente resultó la voluntad expresada por los galeses, emigrados de Gran Bretaña, al británico Holdich, quien al encontrar personas de su mismo origen y con quienes podía entenderse fluidamente en su idioma inglés influyeron enormemente sobre su ánimo. Pero al pasar por Puelo, donde el 90 por ciento de la población era chilena, Holdich no prestó atención a esos pobladores ni comió patos con ellos. Y no podemos dudar que si hubiera pedido opinión a los pobladores de Puelo, como se la pidió a los galeses, nuestra región hubiera pertenecido a Chile, en una aplicación práctica del principio del “uti possidetis iure”, es decir el derecho de posesión que venían ejerciendo en esta zona los ciudadanos chilenos.
Esta es una consideración que no debemos soslayar, pero tampoco debemos soslayar que la historia se hace como decía el gran filósofo español Don José Ortega y Gasset, que es producto de “el hombre y sus circunstancias” y estas fueron como fueron y decidieron el resultado del arbitraje como lo decidieron, con carácter imperativo para las partes y en nuestro caso con el beneficio de la argentinidad del Puelo…
Libro “Lago Puelo, un rincón de la patria”, de Julio Traverso y Gamboa