A lo que debe abocarse el Congreso es a modificar la ley 26.122, estableciendo un plazo para que el Congreso trate los DNU y si no lo hace se caen. Por otra parte en un sistema bicameral, no puede aprobarse, reformarse, derogarse leyes y menos Códigos, con el voto de una sola Cámara.
El DNU 2023/70 tiene varias facetas y suscita diversas opiniones, desde el apoyo total, parcial o el rechazo general del mismo.
El DNU puede derogar regulaciones que se establecieron por simples resoluciones ministeriales, circulares del Banco Central, de organismos diversos.
El problema es que deroga leyes por decreto de necesidad y urgencia, incluso plantea reformas a los Códigos Civil, Penal, Minero por ese instrumento.
El argumento es la necesidad y urgencia, que siempre se ha entendido para una norma en particular o por un hecho imprevisto.
Parece que la urgencia ha llevado a proponer derogar un artículo del Código Civil que no existe a tonterías como el uso de la toga en los juicios orales.
Además del DNU, se ha agregado un paquete adicional de leyes y en ese paquete se introduce en un artículo la ratificación del DNU y en otra la delegación de facultades del Congreso por dos años prorrogables por otros dos, es decir la pretensión de contar con “facultades extraordinarias” por todo el período presidencial.
Al argumento de la emergencia, usado por Menem, Duhalde, Kirchner, Cristina Fernández y Alberto Fernández se le agrega que si todos ellos gobernaron por DNU, no se le puede negar al gobierno que viene a terminar con un “siglo de decadencia” como si la emergencia” no haya ayudado a potenciar la decadencia.
Las reacciones de sectores de cierta afinidad o de total oposición, en vez de discutir sobre las distintas propuestas, muchas de ellas compartidas por el que esto escribe convencido que no hay salida sin desmontar la Argentina corporativa, es que el problema de fondo es la ley 26122 sancionada en 2006 a propuesta de la entonces senadora Cristina Fernández.
Esta ley es la que permite que el DNU este en vigencia mientras no se trate y que con el voto de una Cámara baste para que no se rechace. Como la comisión bicameral de seguimiento de los DNU no se reunió en estos años todos los DNU de Alberto Fernández están vigentes.
Antes de seguir, no está de más recordar que cuando este país logró sus mayores progresos los DNU, no previstos en la Constitución de 1853 /60, no fueron más de veinticuatro o veinticinco entre 1862 a 1958.
Claro contraste con los casi dos mil firmados en estos 30 años últimos.
En los Estados donde existe la figura de los decretos de necesidad y urgencia se establece un plazo para su tratamiento en el poder legislativo y si no se tratan pierden vigencia. En Italia el plazo es de 90 días, si en ese tiempo el parlamento no lo aprobó el DNU cae, lo mismo sucede en Brasil.
Aquí, por el contrario la ley que promovió Cristina Fernández en ese proyecto delirante de quedarse eternamente en el poder el no tratarse significa la aprobación.
Por lo tanto a lo que debe abocarse el Congreso es a modificar la ley 26.122, estableciendo un plazo para que el Congreso lo trate y si no lo hace los DNU caen. Por otra parte en un sistema bicameral, no puede aprobarse, reformarse, derogarse leyes y menos Códigos, con el voto de una sola Cámara.
Una cosa es facilitar la gobernabilidad y otra es colaborar en el establecimiento de una dictadura. Porque delegar facultades legislativas al Ejecutivo es establecer una dictadura. Por eso, para prevenirla, los constituyentes de 1853, con la experiencia de los gobiernos provinciales anteriores a la organización nacional, en los que las legislaturas en las provincias que las tenían, dieron facultades extraordinarias a los gobernadores, establecieron el artículo 29 en la constitución nacional prohibiendo la concesión de facultades extraordinarias.
Compartiendo la mayor parte de las medidas propuestas, por encima está la cuestión institucional, porque dentro de cuatro años, por un DNU un gobernante distinto puede implementar la introducción de un estatismo acérrimo.
El liberalismo tiene profundas raíces en la escuela de Salamanca con los Jesuitas Suárez y Mariana, que plantean el libre albedrio y el derecho de resistencia a la opresión. John Milton en su Areopagítica continúa con su defensa de la libertad de expresión y John Locke con sus tratados sobre el gobierno civil inicia el liberalismo como limitador del poder, sea quien lo detente, un rey, unos aristócratas o una mayoría circunstancial.
En la República romana se admitía en la emergencia la dictadura, se trataba de un conflicto externo, pero limitada a seis meses.
Creer que una mayoría circunstancial, resultado de una segunda vuelta, da derecho a ignorar los poderes de la república establecidos por la constitución es propio del populismo y contrario al liberalismo.
Claro la duda es si Milei es Liberal, por lo pronto mientras esto se escribe publicó en X un texto como los de Cristina: “Clarin miente”…
Ahora es responsabilidad del Congreso corregir los disparates que votó en 2006, cuando aprobando la iniciativa de Cristina Fernández, renunció a ser un poder de la República.
Por Roberto Azaretto para Los Andes. El autor es miembro de número de la Academia Argentina de la Historia y del Instituto Argentino de Historia Militar.