sábado, 27 de julio de 2024

Por fin la semana próxima asistiremos al primer gran duelo entre lo viejo y lo nuevo. El gobierno se enfrentará al interés corporativo más viejo y emblemático de la Argentina: los sindicatos. De su suerte no solo dependerán las reformas proyectadas sino un efecto simpatía hacia todo el resto de la Argentina corporativa que espera ver el resultado y acomodar su estrategia.

Que se discute el miércoles 24 próximo de enero con el Paro de la CGT.?

¿Son legítimos los paros generales contra la política económica de un gobierno y encuadran en el concepto constitucional del derecho de huelga?

Y, por último, ¿Cuáles son los verdaderos intereses ocultos en la máscara de la defensa del interés de los trabajadores por parte del sindicalismo argentino?

Si bien las respuestas a estos interrogantes implican aburridos análisis jurídicos que exceden una editorial de opinión como ésta, intentaremos borronear algunas reflexiones que nos permitan “separar la paja del trigo”.

El punto de partida es fundamentalmente el famoso DNU lanzado por el gobierno, cuya vigencia en esta materia está suspendida por una medida cautelar de la Justicia Laboral de la Ciudad de Buenos Aires, no porque afecte derechos de los trabajadores sino porque a su juicio no cuenta con aprobación legislativa excediendo el marco constitucional para el dictado de una medida de esta naturaleza. Dicho de otro modo, todavía la Justicia nada ha dicho sobre lo que si adelantó la CGT al decir que el decreto afecta los derechos de sus representados. En consecuencia, la primera pregunta sobre el miércoles 24 es saber si la movilización de la CGT es una simple manifestación como tantas otras que existen en la Argentina o es una huelga con protección constitucionalLa diferencia es importante no para los dirigentes que la convocan sino para los trabajadores que participan. Si es huelga, ese día los trabajadores tienen justificada su ausencia por ejercicio de un derecho más allá de que por ese día no cobren salario. Si es simplemente una manifestación, la ausencia del trabajador no estaría justificada y además de no cobrar podría recibir alguna otra sanción por parte de sus empleadores.

Sobre este punto tanto nuestros Tribunales del Trabajo como la misma O.I.T. ha considerado que los Paros Generales contra la política económica de un gobierno constituyen el ejercicio legítimo del derecho de huelga. Con esto despejamos la primera duda: los trabajadores que paren y se movilicen el miércoles 24 de enero están ejerciendo su derecho de huelga garantizado por la Constitución Nacional aunque en modo alguno justifique que cobren salario por un día no trabajado, tema que siempre siembra un manto de duda principalmente en los trabajadores estatales, acostumbrados a que jamás se les descuente ese día. Si eso ocurre, como amenaza el gobierno, más que una modificación legislativa es un cambio que por fin equipara a trabajadores públicos y privados en el ejercicio de sus derechos.

Aclarado esto, vayamos al corazón del Paro General: ¿a quién afecta el DNU, a los sindicatos o a los trabajadores? No tengo duda sobre este punto que el decreto del gobierno afecta casi exclusivamente “intereses sindicales” y muy poco los derechos que todos los argentinos tienen como trabajadores en relación de dependencia. Si analizamos la reforma, la misma apunta a modificar normas del Derecho del Trabajo; normas referidas al régimen de opción de Obras Sociales; normas de Derecho colectivo de trabajo, como la ultraactividad convencional y las contribuciones solidarias y, por último, reglamenta el ejercicio del derecho de huelga. Está claro que, en este primer resumen, el corazón de las reformas apunta a los sindicatos y no a los trabajadores.  Es más, las reformas introducidas en el régimen de contrato de trabajo no afectan sustancialmente el régimen del contrato ni tampoco los principios del Derecho del Trabajo. Ni siquiera pueden hacernos pensar que estamos ante una nueva flexibilización laboral al estilo de los 90. No hay una modificación en los mecanismos de entrada a la relación laboral, salvo la ampliación a 8 meses del contrato a prueba. No hay modalidades contractuales promovidas y tampoco hay normas que permitan flexibilizar la salida del contrato de trabajo, salvo habilitar a que la negociación colectiva modifique el régimen indemnizatorio. Si, constituyen una desregulación de muchísimas trabas en el funcionamiento del contrato que necesitan las Pymes y que también reclaman los jóvenes que ingresan a trabajar.

Si la reforma no afecta a los argentinos que trabajan: ¿por qué la virulencia de la CGT? Para entender de qué estamos hablando, desde hace más de 50 años, tanto la ley como la jurisprudencia han permitido que los sindicatos pacten contribuciones solidarias que nutran sus patrimonios, incluso aplicables a los trabajadores no afiliados de la actividad a través de la negociación colectiva. Para que se entienda, la contribución solidaria sindical es esencialmente diferente a la denominada “cuota sindical”, que consiste en el pago que el trabajador efectúa al sindicato por estar afiliado, como si fuera la cuota de un club. En cambio, la contribución solidaria es un monto que se le descuenta compulsivamente al trabajador, con el solo fin de que la suma descontada coadyuve a la lucha del sindicato y sus actividades en general, dado que el trabajador, afiliado o no, se encuentra beneficiado por las mejoras que el sindicato obtiene al negociar con el empleador. Ahora bien, acaso el DNU: ¿elimina estas contribuciones? No. Simplemente declara que los convenios colectivos de trabajo no poseen ultraactividad en las cláusulas obligacionales (contribuciones solidarias) que concluyen con la vigencia del propio convenio, obligando a que los sindicatos deban volver a negociarlas con los empresarios. El segundo aspecto, mucho más importante, el decreto obliga a que el trabajador debe prestar su consentimiento personal e individual para que dichas contribuciones puedan ser retenidas por el empleador, criterio que rige en todos los países del mundo. Dicho de otro modo, la reforma no modifica la contribución, sino simplemente obligan a que sean nuevamente negociadas y que los trabajadores que las paguen consientan personalmente a dicho descuento. En la práctica, la reforma impacta muchísimo en los patrimonios sindicales argentinos, dado que la mayoría de los sindicatos con personería gremial que son los únicos que pueden negociar convenios colectivos de trabajo, hoy perciben contribuciones solidarias en virtud de convenios vencidos hace más de 30 o 40 años pero que conservaban su ultraactividad en estos aspectos obligacionales. Ello quiere decir, que con la reforma cada sindicato deberá abrir la negociación colectiva para reestablecer o discutir estas cláusulas pactadas y aun cuando ello sucediera el efectivo descuento de dicha contribución debe todavía superar el expreso consentimiento individual de cada trabajador no afiliado al sindicato. Sin duda una modificación justa y en favor de la libertad de los argentinos que trabajan.

La segunda gran modificación del DNU apunta a la ley de asociaciones sindicales, con el agregado de dos artículos en la ley que rige la vida de los sindicatos en la Argentina. El ahora art. 20 bis reafirma el derecho de los representantes sindicales a realizar asambleas dentro de la empresa y congresos de delegados fuera de ella, pero sin perjudicar las actividades de la empresa o afectar a terceros. Complementa el marco el art. 20 ter que prohíbe afectar la libertad de trabajo a quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, amenazas, intimidaciones, bloqueos o toma de establecimientos o provocando daños en personas o en cosas de la empresa o terceros. Estas acciones prohibidas habilitan por un lado sanciones administrativas como multas o cancelación de la personería gremial además de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder. En la práctica la reforma apunta al corazón de lo que se conoce como “piquetes de huelga” o “formas anormales de la huelga”. Estas prácticas históricas en el ejercicio del derecho de huelga de las que se abusó en forma desmedida en los últimos años ahora son descriptas en la norma con una sanción específica intentando reencauzar el conflicto colectivo de trabajo al concepto clásico de huelga protegido por la Constitución respetando los derechos de trabajadores que no adhieran, la protección de personas y bienes tanto de la empresa como de terceros ajenos al conflicto. Con esta norma se pone fin a una vieja disputa doctrinaria y jurisprudencial de los alcances y formas de la huelga -asambleas permanentes, toma de establecimiento, impedimentos en el ingreso y egreso de la empresa, cortes de calles y rutas, acciones intimidatorias, etc- ahora la ley define aquellas conductas prohibidas intentando reglamentar el normal ejercicio del derecho constitucional. Similares normas existen en todo el derecho comparado en todo el mundo motivo por el cual no debe causar sorpresa este tipo de reglamentaciones que lo único que aseguran es la libertad de ejercer la huelga o no, así como el derecho a trabajar por parte de aquellos que no estén de acuerdo con ella.

En el mismo sentido, el decreto reabre un viejo debate que en la Argentina se remonta a una norma similar establecida por el gobierno del presidente Menem en la década de los 90 acerca de la compatibilidad entre la tutela del derecho constitucional de huelga y su ejercicio en servicios esenciales. Este debate lejos de novedoso constituye uno de los temas más importantes y controvertidos en todo el mundo occidental. El centro de la controversia es bastante simple. Cómo hacemos para garantizar el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga en servicios esenciales. La huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de Servicios Esenciales, puesto que el derecho de la comunidad (“usuarios” de los servicios) a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga de modo que exista una razonable proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de los servicios esenciales, tales como servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial. En todos esos servicios esenciales se debe garantizar el 75% de la prestación de estos durante una huelga. Para que se entienda, el decreto hace compatible los derechos en pugna sometiendo su implementación a un órgano gubernamental y una comisión independiente. Este fue uno de los reclamos de la mayoría de aquellos que llevaron a Milei al gobierno motivo por el cual en nada debe sorprender el sentido de estas reformas.

Las modificaciones se completan por fin en la salud y Obras Sociales, modificando la estructura de los “subsistemas de seguridad social” en la Argentina referido a las obras sociales sindicales, que prestan servicios de salud a todos los trabajadores en relación de dependencia en la Argentina, cuya primera gran desregulación provocada por el gobierno de Menem, mantuvo formalmente independiente de la competencia con la denominada medicina prepaga. En la práctica desde hace muchísimos años muchas Obras sociales sindicales optaron por burlar esa prohibición, desregulando a través de prepagas en una relación contractual entre obra social y empresa de medicina prepaga. Lo que vino a realizar el decreto es tomar ese dato de la realidad y blanquear la situación. Ahora, todas las empresas de medicina prepaga incluidas en la ley 26.682 se equiparán a una obra social para brindar en forma directa las prestaciones de la ley 23.660, no existiendo más la obligación que el trabajador que ingresa en relación de dependencia, pertenezca en forma obligatoria al inicio a la obra social de origen. Con estas modificaciones, la obra social sindical quedó equiparada a la empresa de medicina prepaga para brindar prestaciones de salud a los trabajadores en relación de dependencia en la Argentina, no existiendo más el concepto de obra social de origen o actividad permitiendo que cada nuevo empleo de un trabajador elige la obra social que puede ser sindical o prepaga, para enviar sus aportes, rompiéndose los esquemas de pertenencia sindicalNada más justo y dirigido a empoderar la libre elección de cada argentino que trabaja que ahora además puede elegir quién le brinda protección contra la enfermedad.

De este apretado resumen entendemos claramente la virulencia de la CGT. En nada se afectan los derechos de los argentinos que trabajan. Es más, las normas aseguran la absoluta libertad individual de participar o no en una huelga, de contribuir o no al sindicato, de elegir su obra social o una empresa de medicina y de circular libremente como ciudadanos frente a otro conflicto gremial que corte calles o rutas. Por el otro lado, la nueva norma conserva para los sindicatos todo su poder económico de recaudar, de seguir ejerciendo la huelga y de seguir manejando sus obras sociales, pero en situación de competencia y con el consentimiento libre del trabajadorEs esta la verdadera novedad y es éste el verdadero interés corporativo que defiende el sindicalismo argentino que lo ha hecho suyo e inamovible hace más de 50 años.

¿Que sucede si Milei pierde la batalla? Todo, el león derrotado jamás podrá conducir la manada y la ilusión de la motosierra será sucesivamente desconectada por cientos de corporaciones que están viendo como acomodar su estrategia de resistencia.

El miércoles 24 Milei asiste al primer round que puede poner en peligro su autoridad presidencial y derretir y diluir su utopía fundacional del historicismo libertario. El 24 la suerte de Milei está entre el duelo de un “loco o un genio” cuya diferencia radica no en la explosividad de la revolución sino en la solidez de las reformas.

Por Sergio Marcelo Mammarelli para Infosur.

El autor es abogado laboralista, especialista en negociación colectiva. Ex Titular de la Catedra de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional de la Patagonia. Autor de varios libros y Publicaciones. Ex Ministro Coordinador de la Provincia del Chubut

Compartir.

Dejar un comentario