El líder mapuche cumplía dos condenas por los delitos de incendio y portación de armas ilegales. En enero había sido extraditado desde la Argentina.
La Corte Suprema de Justicia de Chile entendió que el líder mapuche Facundo Jones Huala está “ilegalmente privado de su libertad” porque ya cumplió su pena en junio pasado, por lo cual, ordenó la liberación inmediata.
Jones Huala está internado en el hospital intercultural de Nueva Imperial, en la región de la Araucanía, cumpliendo una huelga líquida, en protesta por el cómputo de los días de prisión. Esa discusión determinó la presentación de un amparo en la Corte transandina, la cual, aceptó su argumento y consideró que “el condenado ya cumplió la totalidad de la pena en junio pasado”.
El tribunal chileño recordó que el dirigente mapuche fue condenado a dos penas: la primera de 6 años por el delito de incendio y la segunda a 3 años y 1 día por la portación ilegal de armas de fuego prohibidas.
Se precisa que esa sentencia fue dictada con fecha 21 de diciembre de 2018 y, posteriormente, logró la libertad vigilada el 21 de enero de 2022, con revocación el 16 de diciembre de 2022 y su fuga posterior.
Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la solicitud de extradición para que Jones Huala cumpliera el saldo de condena, fijada en un año, cuatro meses y 17 días, equivalente a 503 días. Se alude que la información remitida inicialmente a la Argentina fue “errónea” al aludirse que el plazo pendiente era de de 887 días.
La Corte consideró que se debe compultar el plazo en que Jones Huala estuvo detenido en Argentina por un proceso de extradición entonces “el condenado cumplió la totalidad de la pena en junio pasado”.
Los magistrados chilenos consideraron el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur, suscrito en Brasil, que señalan que los país “se obligan a entregarse recíprocamente a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”.
El mismo tratado establece después como requisito de extradición que “cuando se trate de una persona condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada” por el texto de “la sentencia condenatoria o un certificado de que la misma no fue totalmente cumplida y del tiempo que faltó para su cumplimiento”.
El fallo agrega que la “determinación del período de tiempo por el cual se extiende la condena o el saldo de ella debe estar perfectamente delimitado al momento de efectuarse el requerimiento de extradición”, dice el fallo.
La Corte argumentó que “el saldo de condena que el amparado debía cumplir según las sentencias de extradición era de 1 año, cuatro meses y 17 días, a este periodo de tiempo se debe descontar” el tiempo “privado de libertad en Argentina durante la tramitación de la extradición, correspondiente a 11 meses y 5 días, lo que equivale a 341 días. Así las cosas, el saldo” que Huala le restaba por cumplir era «de 5 meses y 12 días, que corresponden a 162 días”, por lo cual, considerando su reingreso a Chile “el 4 de enero del 2024, la pena se cumplió el 14 de junio de 2024”. Por eso, el máximo tribunal chileno concluye que “se encuentra ilegalmente privado de su libertad”.