domingo, 16 de marzo de 2025

En el mes de marzo se convocó a elecciones municipales para el 5 de abril, por cuanto ya se había aprobado el Padrón Electoral. Para ello se designaron zona rural y las seis restantes en la planta En esta ocasión se debían elegir cuatro Concejales, tres por terminación de sus mandatos (Señores J. M. Alonso, L. Otero y D. Owen) y uno por renuncia (Sr. E. Goldaracena). La campaña preelectoral fue muy intensa, especialmente por parte del Comité Independiente, cuyos candidatos fueron los señores Martin Cutillo, Santiago Rodríguez y David Owen; y por el Partido Socialista, los que estuvieron representados por los señores Fortunato Stillitani, Jesús López Rivero y Gerardo San Emeterio. En cuanto a la Agrupación Comunal, se comentaba que poca había realizado en la suposición que sus candidatos, representados por los señores Dr. Diógenes Varela Díaz, Juan Samuel Jones y Laureano Otero, vencerían con cierta facilidad, máxime habiendo vencido en las elecciones anteriores y de haber conseguido la mayoría dentro del H. Concejo. Las elecciones fueron muy reñidas, arrojando el escrutinio cifras muy parejas para los dos partidos mayoritarios, tal cual podrá apreciarse en el cuadro siguiente:

Comité Independiente:          Martín Cutillo                                  606 votos

Santiago Rodríguez                        589 votos

David Owen                                    577 votos

Agrupación Comunal:            Dr. Diógenes Varela Díaz                603 votos

Juan Samuel Jones                          599 votos

Laureano Otero                               583 votos

Partido Socialista:                   Fortunato Stillitani                          113 votos

Jesús López Rivero                          110 votos

Gerardo San Emeterio                     98 Votos

Al efectuarse el escrutinio, la Junta Escrutadora observó a 7 boletas, todas ellas del Comité Independiente, por estar las mismas con marcas sospechosas, resolución ésta que fue objetada por los dirigentes del partido perjudicado, los que plantearon el caso ante el Sr. Gobernador y éste, con una prontitud que sorprendió a todos por la rapidez de su resolución, comunicó que de acuerdo al artículo 51ª del Régimen Municipal en los Territorios, anulaba lo actuado por la Junta Receptora de votos, “diciendo que ésta existe a los efectos de sumar los votos parciales y no juzgar las imputaciones y protestas que de uno u otro bando pudieran presentar. Por estar en desacuerdo con esta decisión, presentó su renuncia indeclinable e el Dr. Diógenes Varela Díaz, pues entendía el caso de aplicar el artículo 55º de la citada Ley que dice: “Hecha la suma general de todos los votos del Distrito, en relación a cada uno de los elegidos, preguntará el Presidente si hay alguna protesta por hacer contra el escrutinio, y no habiéndose hecho o después de resuelta por la mayoría de la Comisión Escrutadora, la que se presentare, anunciará en voz alta su resultado, proclamando aquellos candidatos que hayan sido elegidos Distrito corresponde elegir”.

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