lunes, 16 de junio de 2025
Richard Jones Berwyn y Lewis Jones, líderes de la colonia galesa, fueron detenidos, acusados de “desafiar a las autoridades”

La prisión de Lewis Jones produjo en la Colonia una gran conmoción. Hubo reuniones entre los colonos para discutir el grave problema. Pero como Finoquetto estaba decidido a imponerse por la fuerza, apresó también a R. J. Berwyn, acusándolo de incitar a los colonos a la rebelión.

Libertados ante el pedido de una comisión de vecinos, fueron muy pronto presos otra vez y remitidos a Buenos Aires, donde un irlandés de nombre Miguel Duggan pagó la fianza requerida.

Tanto la prensa como la opinión pública en general, se interesó por este asunto, interpretando la situación en diferentes formas. El doctor Rawson manifestó en La Nación, de Buenos Aires que todo este alboroto se debía a la “desnaturalización del sistema orgánico y al envío de mandones en vez de buenos funcionarios…”. “Se ha ordenado la elección de juez y concejales en las dos partes del Chaco, de acuerdo con la ley es menester recordar que la Colonia del Chubut está hace tiempo, en condiciones de elegir juez y concejales y que si así se hubiera hecho a tiempo, se hubiese evitado todo este incidente”.

Pasó el año 1883, sin que la Colonia tuviera en sus manos el mando comunal. Finoquetto seguía ejerciendo su autoridad y el gobernador Winter, encargado de llevar a feliz término la mencionada Ley del Chaco, permanecía en Patagones, después de su campaña contra los indios, sin dar señales de trasladarse al Chubut. Los galeses, por su parte, al ver la tardanza, se dirigieron nuevamente a Buenos Aires en 1882, para que se aplicara en el Chubut la ley de municipalidades que estaba en vigencia en el Chaco y otras regiones.

Movieron también a los políticos ingleses en ese sentido. Y es así, como en la Cámara de los Comunes, Sir Love J. Parry, preguntó si no sería posible que el Embajador de Su Majestad en Buenos Aires, pudiera intervenir para que la presión que se ejercía sobre los colonos galeses en la Colonia disminuyera.

La contestación fue, como era de esperar, de tono conciliatorio. El gobierno se interesaba por ella como por cualquier otra y que se esperaba una ley que abarcara todos los territorios argentinos a fin de contemplar en ella el gobierno local y la creación de tribunales.

La pugna entre el comisario y parte de los colonos, ya que algunos habían aceptado su autoridad y decisión, partía de una base: la mayoría de los galeses hablaban únicamente su lengua y se resistían a aprender el castellano. Ninguna otra colonia había tenido tantos problemas como ésta. Por su parte, estaban los galeses amantes de su tradición y costumbres que temían perderlas si compartían el aprendizaje del galés con el castellano; eso era en ellos algo atávico. Decían en sus notas elevadas a las autoridades argentinas, pertenecer y trabajar por la grandeza de la República, pero se resistían a incorporarse social y culturalmente a ella. Temían perder su personalidad. De ahí, esa sistemática resistencia a toda orden que no emanara de su Consejo.

Por otra parte, el comisario Finoquetto y quienes lo rodeaban, tampoco supieron comprender la idiosincrasia del pueblo galés tan amante de su lengua y tradiciones. Con una política un poco más elástica e introduciendo cambios paulatinos, hubiera podido llegar a una convivencia pacífica y no de resistencia y enfrentamientos mutuos. Hay en los pueblos tradiciones y sentimientos que no se desarraigan con decretos, solamente el tiempo y la convivencia con otros pueblos de distintas razas y costumbres, los amenguan y hasta los fusionan con otros.

 

El 10 de junio de 1883 se volvió a insistir ante las autoridades nacionales para que se dieran a los colonos plenas facultades para resolver sus problemas locales, como caminos, puentes, canales, salud pública, orden, seguridad, educación, etcétera. Problemas éstos que competen a las municipalidades. Hacían ver, al mismo tiempo, que el desorden y paralización de la Colonia se debía a la intromisión en estos asuntos del comisario Finoquetto.

A los pocos meses, se dictaron las normas que reglamentaban las atribuciones de los comisarios, por ley 1370, con fecha 24 de octubre de 1883 y promulgada por Roca y B. de Irigoyen, en enero del año siguiente.

Según esa ley, los comisarios eran los representantes del gobierno nacional. A ellos les correspondía dar a los colonos los lotes de tierra, de acuerdo con las órdenes recibidas de la Oficina Central.

Tenía la obligación además de la vigilancia diaria una inspección mensual a fin de conocer el estado de los colonos cuidando que ninguna de las familias establecidas en la Colonia haga abandono de la misma, sin el consentimiento del comisario.

Tampoco permitirá que los colonos vendan animales o útiles recibidos como anticipo del gobierno, sin antes haber pagado lo adeudado.

Correspondía igualmente al comisario, elevar mensualmente los nacimientos, defunciones, sanidad, asistencia media de las escuelas y resultados e insinuaciones vistas en su inspección mensual.

Mientras no se estableciera municipalidad, correspondía al comisario de cada colonia conservar el orden, seguridad personal y propiedad, por medio de la policía que se hallara a sus Órdenes.

Esta ley fue anulada muy poco tiempo después, en el Chubut, por la Ley de Territorios que vio la luz del día el 16 de octubre de 1884, casi cuatro años después del enfrentamiento declarado entre el comisariato y el Consejo de la Colonia. Las tierras que se hallaban fuera de la jurisdicción de las provincias, fueron declaradas Territorios, cada uno de los cuales era regido por un gobernador elegido directamente por el Poder Ejecutivo Nacional previa aprobación del Senado y duraba en su cargo tres años.

Cada departamento de más de mil habitantes elegía su propio Consejo municipal, compuesto por cinco miembros que duraban en sus funciones dos años, renovándose por mitad cada año. A este Consejo le correspondía atender todos los asuntos referentes a los impuestos, la realización de obras públicas del municipio y la administración de los bienes comunales. Como este Consejo venía a reemplazar en gran parte al Consejo y solamente existían diferencias de constitución, no hubo mayores dificultades en cuanto a su aceptación, máxime siendo galeses los cinco miembros que lo iban a formar.

La justicia municipal cayó igualmente en galeses de modo que tampoco se opuso razón alguna a su constitución y reglamento. Duraban dos años y eran rentados. Trataban los pleitos o litigios por cuestiones de menos de 200 pesos. Todos aquellos que pasaran de esta suma, correspondían al juez letrado. En cuanto a lo criminal, entendían los casos que no excedieran de cuatro días de prisión o 20 pesos de multa.

Todas las pretensiones quedaron truncas con la promulgación de esta ley de territorios. Aparentemente les favoreció momentáneamente pero no así a la distancia. Muy pronto, los intereses políticos buscaron imponer concejales que respondieran al gobernador o a determinada tendencia contraria a los galeses. En Rawson, por ejemplo, se llamó a elecciones el día 26 de setiembre de 1889, que caía en domingo. De 377 inscriptos, votaron 43, 7 eran argentinos, 25 italianos, 3 británicos y 8 de otras nacionalidades. Ninguno galés.

 

Fragmento del libro “La colonización galesa en el valle del Chubut”, de Bernabé Martínez Ruiz

 

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