lunes, 8 de septiembre de 2025

Ya en la época independiente, la primera disposición sistemática referente a caminos se debe a un decreto de Pueyrredón, del 24 de enero de 1817. Instituye la primera comisión de caminos, en la que se encontraba Felipe Senillosa, la que tendría a su cargo el arreglo de las rutas para el abasto de la ciudad y sobre la base de dos grandes vías con dirección una al oeste y la otra al sur.

El 5 de mayo de 1826, Rivadavia creó el Departamento de Ingenieros que, entre otras funciones, tendría a su cargo la construcción y cuidado de los caminos. Por decreto del 9 de mayo del año siguiente ordenó la apertura de una calle, continuación de la actual Callao y de otra que partiendo de ésta se internaría hacia el oeste. A él se debió también la prosecución del llamado “Camino blanco” -que comunicaba con el puerto de la Ensenada de Barragán- cuya construcción, como se señala en el Registro Estadístico de la Provincia de Buenos Aires (mayo de 1822) se había comenzado en dos épocas anteriores a octubre de 1820).

Durante la presidencia de Urquiza se promulgó la primera ley de vialidad de la Confederación. Es la ley Nº 43, del 12 de septiembre de 1855. Autorizaba al Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demandara la apertura, conservación y seguridad de un camino que uniría las provincias del norte con el Paraná.

El Ministerio de Obras Públicas de la Nación fue creado en 1898. Una de las cuatro direcciones que lo integraban fue llamada “Vías de comunicación” de donde dependía “Puentes y Caminos”.

La ley nacional que actualmente rige en la materia es la N° 11.658, fue promulgada el 5 de octubre de 1932 y puesta en vigencia el año siguiente. El 5 de octubre quedó, desde ese entonces, consagrado como el día del camino. El proyecto presentado durante la segunda presidencia de Irigoyen, por el diputado radical Barbich, muy informado en el tema, sirvió de antecedente a la ley promulgada por el presidente Justo. Dicha ley creaba la Dirección Nacional de Vialidad a la que correspondía el estudio de la red troncal de caminos “coordinando en lo posible los transportes carreteros con los fluviales, marítimos, ferroviarios y aéreos”. En lo que concierne al trazado de los caminos, el artículo 3º de la ley disponía que al estudiar la red troncal la Dirección tendría especialmente en cuenta y dar preferencia a la construcción de los radiales a los puertos, a los de acceso a las estaciones ferroviarias, a los que uniesen las provincias y territorios federales, a los que dieran acceso a los países limítrofes y a los que intercomunicaran a las ciudades importantes y a los centros de producción.

Fragmento del libro “Rastrilladas, huellas y caminos”, de Enrique M. Barba

 

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