La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Chubut de anular la destitución de la jueza Mariel Suárez y restituirla en su cargo sigue generando fuertes repercusiones políticas, judiciales y sociales. Mientras familiares de víctimas, dirigentes políticos y amplios sectores de la comunidad cuestionan el regreso de la magistrada a la función judicial, desde el máximo tribunal provincial sostienen que el fallo no evaluó la conducta de Suárez sino las graves irregularidades detectadas durante el proceso que derivó en su remoción.
La polémica tiene origen en uno de los episodios más controvertidos de la historia reciente de la Justicia chubutense. Suárez integró el tribunal que condenó a prisión perpetua a Cristian “Mai” Bustos por el asesinato del policía Leonardo “Tito” Roberts. Posteriormente, fue descubierta visitando al condenado en el Instituto Penitenciario Provincial y las imágenes registradas en el lugar provocaron un escándalo público que derivó en una investigación administrativa, un jury de enjuiciamiento y finalmente su destitución en noviembre de 2023.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto esa remoción al considerar que el procedimiento estuvo viciado por la participación de uno de sus integrantes, el entonces ministro Daniel Báez, quien había intervenido previamente en actuaciones relacionadas con la investigación de la magistrada y luego integró el Tribunal de Enjuiciamiento que terminó destituyéndola.
El presidente del Superior Tribunal, Andrés Giacomone, explicó que el análisis realizado por el máximo órgano judicial no estuvo centrado en determinar si la conducta de Suárez fue correcta o incorrecta, sino en establecer si el proceso respetó las garantías constitucionales que deben regir cualquier procedimiento sancionatorio.
“Lo que se analizó en este proceso de apelación no tenía que ver en sí con las actitudes llevadas adelante por la magistrada, sino con cómo se desarrolló el proceso de destitución”, afirmó.
Giacomone remarcó que la sociedad puede esperar determinadas respuestas frente a conductas que considera reprochables, pero sostuvo que esas respuestas deben surgir de procedimientos válidos.
“La sociedad puede pretender cierto resultado, pero también espera tener garantías dentro del proceso. Entre esas garantías está el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, que fue precisamente lo que careció este proceso”, señaló.
El magistrado insistió en que la revisión realizada por el Superior Tribunal no abordó los hechos atribuidos a Suárez, sino exclusivamente las garantías procesales y constitucionales que deben respetarse en cualquier instancia judicial o institucional.
“Lo que se analiza es si el proceso de destitución fue llevado adelante conforme a las pautas legales y constitucionales. Si no fue llevado adelante de esa manera, la discusión deja de ser la conducta atribuida y pasa a ser cómo se desarrolló el procedimiento”, explicó.
Uno de los aspectos destacados por Giacomone fue que la resolución no surgió de una votación dividida sino de una coincidencia total entre los magistrados que intervinieron en la revisión. “No fue por mayoría, fue por unanimidad. Los cinco magistrados intervinientes coincidimos en la resolución del caso”, puntualizó.
Según explicó, la nulidad se sustentó principalmente en la afectación de la garantía de imparcialidad, un requisito básico para cualquier proceso de juzgamiento. “Cuando uno interviene iniciando actuaciones, expresando opiniones previas sobre la resolución del conflicto o tomando partido por alguna de las partes, se afecta la garantía del juez imparcial. Toda esa situación es la que termina determinando la nulidad de este proceso”, sostuvo.
Ante el malestar de la familia de Tito Roberts y de numerosos sectores de la sociedad que consideran incompatible con la función judicial el comportamiento exhibido por la magistrada, Giacomone respondió que, desde el punto de vista jurídico, las conductas atribuidas a Suárez no pueden considerarse formalmente acreditadas mientras la resolución que las evaluó haya sido anulada por violar garantías fundamentales.
“Quien tenía que transformar esas opiniones en una resolución válida era un tribunal independiente con las garantías correspondientes. Como ese análisis no se llevó adelante con esas garantías, hoy eso no puede considerarse jurídicamente establecido”, manifestó.
El presidente del Superior Tribunal planteó lo que consideró una contradicción central del caso: que la supuesta falta de imparcialidad de una jueza fuera juzgada mediante un procedimiento que, a criterio del tribunal revisor, tampoco respetó el principio de imparcialidad.
“Se está analizando la falta de imparcialidad de una magistrada y lo está juzgando quien lleva adelante el proceso sin imparcialidad. Esa doble vara tampoco es el mecanismo que la sociedad espera para este tipo de resoluciones”, concluyó.
Nota elaborada en base a declaraciones a FM del Lago de Esquel

