A través de la una resolución, el Instituto de Seguridad Social y Seguros eximió a los beneficiarios previsionales de la obligatoriedad de presentar la acreditación de vida o supervivencia, así como cualquier trámite complementario con igual fin.
La resolución N 999 del 26 de junio pasado expresa además que dará como válido “el proceso establecido en el Convenio suscripto con el Registro Civil y Capacidad de las Personas mediante el cual se reporta a este instituto por los fallecimientos registrados”.