martes, 20 de enero de 2026
David Ben Gurion y Arturo Frondizi

Ben Gurion informa la irrevocable decisión israelí de no restituir a Eichmann

La carta de Ben Gurion no dejaba dudas respecto a la irrevocable decisión israelí de no restituir a Eichmann y, posteriormente, reclamarlo por vía de extradición. Esta fue la razón por la que se descartó un posible encuentro en Europa entre Frondizi y Ben Gurion, encuentro que, por otra parte, venían gestionando los israelíes, con posible fecha de realización el 26 de junio.

Mientras tanto, y después de una infructuosa reunión entre la canciller Golda Meir y el delegado argentino en la O.N.U., Mario Amadeo, la Argentina pidió oficialmente el tratamiento del tema en el Consejo de Seguridad.

El 22 de junio se produjo el debate. Después de pasar revista a los hechos que generaron el incidente, el delegado argentino acusó a Israel de violar la soberanía argentina “… con responsabilidad del Estado de Israel”. La acusación se fundaba en los artículos 33 y siguientes de la Carta de las Naciones Unidas. El supuesto “consentimiento” de Eichmann no invalidaba la violación denunciada: “… En efecto, con o sin el concurso de su voluntad, Eichmann hubiera sido transportado a Israel. Ello surge claramente de la actitud israelí en todo este asunto. De esa manera, y ante su falsa libertad de opción, el hecho de que hubiera consentido el traslado carece por completo de importancia…” (А. Lanús, op. cit.).

Tampoco correspondía considerar a Eichmann como falso refugiado, por cuanto el asunto era de incumbencia exclusiva de la Argentina que, por otra parte, no ahondó la indagación de ninguno. Según Amadeo, si se hubieran investigado exhaustivamente los antecedentes de cada refugiado “… tal vez muchos de esos mismos que hoy nos acusan de albergar refugiados indeseables no estarían vivos.” (Ibídem).

Respecto del conflicto planteado, Amadeo señaló que nuestro país había agotado las posibilidades de negociación directa que prevé la Carta de la O.N.U.

Por todo ello, solicitó una resolución por la cual el Consejo declarara que hechos como los considerados afectan la soberanía, poniendo en peligro la “paz y seguridad internacionales” y que a su vez el Consejo “requiera al gobierno de Israel que proceda a una adecuada reparación…”.

Golda Meir contestó el planteo del delegado Amadeo rechazando la “igualación” de Eichmann con sus víctimas. Explicó lo que era la “solución final”, que involucraba culpablemente a Eichmann, y rechazó “perpleja” la acusación hecha al Estado de Israel por actos que, si bien reconocía como efectivamente violatorios, habían sido cometidos por “particulares”. Para ser más precisa respecto de esta condición de particulares, la canciller judía citaba a un artículo de Ernesto Sábato -aparecido en esos días en la prensa porteña- en el que se refería a ese “…grupo de hombres valerosos que, después de andar buscando por el mundo entero a este criminal durante largos años, a riesgo de sus vidas, han tenido la honradez de entregarlo a la justicia de los tribunales sin dejarse arrastrar por ningún impulso de venganza para acabar con él en el acto.” (A. Lanús, op. cit. El artículo de Sábato se titulaba: “Soberanía para los carniceros”).

Agotados los discursos de distintos delegados, el Consejo votó el proyecto de declaración presentado por la Argentina, al que se le incorporaron las enmiendas propuestas por los Estados Unidos. Fue aprobado por ocho votos a favor, ninguno en contra y la abstención de Rusia y Polonia. En su parte resolutiva declaraba:

  1. Que actos como el que se halla en consideración, que afecten la soberanía de un Estado miembro y por consiguiente causen fricción internacional, pueden, si se repiten, poner en peligro la paz y la seguridad internacionales;
  2. Instase al gobierno de Israel a hacer una reparación adecuada, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las normas del Derecho Internacional; y
  3. Expresa la esperanza de que las relaciones tradicionalmente amistosas entre la Argentina e Israel seguirán prosperando.” (de Nevares, op. cit.).

La “reparación adecuada”

El 30 de junio, la cancillería precisaba en un comunicado lo que entendía nuestro país por “reparaciones adecuadas”. Al efecto se remitía a la nota de protesta del 8 de junio, lo que significaba que para “reparar” la violación cometida, Israel debía restituir a Eichmann. También se exigió a la embajada judía un pronunciamiento al respecto.

El 4 de julio, la embajada respondía con la reiteración de las diversas expresiones oficiales de Israel, en las que en general se lamentaba lo ocurrido en cuanto a la violación, pero sin asumir oficialmente la responsabilidad del Estado.

La respuesta argentina, el 20 de julio, rechazó los términos de la interpretación judía, así como los elementos aportados y la solución propuesta “… por lo que se reserva su irrenunciable derecho de adoptar las medidas que creyere más oportunas”. En un clima de creciente endurecimiento, fueron publicados los documentos de la “maniobra” del avión de El-Al, que evidenciaban la connivencia del Estado de Israel con los captores.

Por fin, el 22 de julio se declaró “persona no grata” al embajador Arie Levavi, quien abandonó el país el 26, despedido calurosamente por representantes de las entidades judías locales D.A.I.A y A.M.Ι.Α.

El abrupto final

La separación de Levavi no interrumpió las negociaciones, que continuaron con la llegada a Buenos Aires del consejero legal de la cancillería judía, Shabtai Rosenne, quien, al parecer, venía investido con el carácter de “embajador extraordinario”. Rosenne mantuvo largas conversaciones con su par argentino, el Dr. Luis María de Pablo Pardo, al que se le atribuía enorme influencia en la cancillería. También se entrevistó con el canciller Taboada y por último con el presidente Frondizi.

El resultado de estas conversaciones se tradujo en la declaración conjunta publicada el 3 de agosto, que decía: “Los gobiernos de la República Argentina e Israel, animados por el propósito de dar cumplimiento a la resolución del Consejo de Seguridad del 23 de junio de 1960, en cuanto expresa la esperanza de que mejoren las relaciones tradicionalmente amistosas entre ambos países, resuelven considerar concluído el incidente originado en la acción cometida por nacionales israelíes en perjuicio de derechos fundamentales del Estado argentino”. Cuando Centeno concluyó con la lectura del documento, los periodistas le preguntaron por la “reparación” que debía Israel. El subsecretario de Relaciones Exteriores respondió simplemente que el retiro del embajador argentino en Tel Aviv, la declaración de persona no grata del embajador judío en Buenos Aires y el reconocimiento “formal” de la violación por parte del gobierno israelí, eran suficientes para “declarar concluído el conflicto”.

Era un “viraje” diplomático que pareció a muchos incomprensible e incoherente con el tono y la direccionalidad impresa desde el comienzo en el desarrollo del conflicto.

Frondizi explicó el cambio de actitud asumido en ese momento, en testimonio aportado a de Nevares (op. cit.) en junio de 1986, negando que hubieran existido presiones de ningún tipo, de la banca ni de ninguna otra entidad o nación. Dijo “que el gobierno estaba preocupado por las expresiones de antisemitismo que aparecieron en el país a raíz del conflicto, lo que llevó a buscar una salida…”. También “estuvo de acuerdo en que el asunto no tuvo la repercusión pública que hubiera podido esperarse”.

 

Fragmento del libro “Historia Argentina”, de José María Rosa

 

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