La Secretaría de Pesca de Chubut dictó la Resolución N° 130/22 que fue publicada en el Boletín Oficial por medio de la cual se dejó sin efecto el apartado primero del Artículo 1° de la Resolución 278/2021 SP que refería a las embarcaciones artesanales. De este modo los barcos de esa estratificación de flota deberán regirse por el Artículo 12 de la Ley XVII N° 86.
Cabe recordar que la medida administrativa adoptada en 2021 se limitaba la cantidad de toneladas de langostino patagónico, Pleoticus muelleri, a descargar por marea, para los buques pesqueros que integran las diferentes flotas que operan en aguas de jurisdicción de la provincia de Chubut. Allí se establecía que las «embarcaciones artesanales de hasta 9,90 (nueve con noventa) metros de eslora: la descarga máxima por marea será de 10 (diez) toneladas o su equivalente a 588 (quinientos ochenta y ocho) unidades contenedoras de hasta 17 (diecisiete) kilogramos de langostino».
Por medio de esa resolución que ahora fue dejada sin efecto se aumentaba discrecionalmente la cantidad de cajones que podían pescar los buques de esa flota, lo que había merecido diferentes requerimientos desde la Cámara de Diputados y amenazaba con terminar siendo judicializada la decisión administrativa de la Secretaría de Pesca, en cabeza de José Gabriel Aguilar, endilgándosele la presunta comisión del delito de abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes de funcionario público; ese acto administrativo iba a ser cuestionado por la vía judicial, según habían adelantado desde la Legislatura, los sectores opositores que habían advertido sobre la cuestión.
De haberse habilitado la descarga de 588 “unidades contenedoras”, se volvió a los 100 cajones que dice la ley original que rige para la actividad artesanal.
El Artículo 12 de la Ley XVII N° 86 expresa taxativamente: “No podrán utilizarse para actividades de pesca artesanal artes de arrastre de fondo, a excepción del arte denominado raño y red de arrastre de fondo convencional con portones de hasta 80 Kg. cada uno. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar hasta treinta y cinco (35) permisos de pesca artesanal en total, como máximo, para las embarcaciones con arte denominado raño y/o red de arrastre de fondo con portones”, reza la norma y en la parte final indica: “Ningún barco habilitado con las artes mencionadas podrá desembarcar más de cien (100) cajones de peces de aletas u otras especies”.
En los considerandos de la medida dictada semanas atrás, y publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, se retrotrae lo dispuesto por lo que los barcos artesanales deberán desembarcar hasta 100 cajones de langostino por marea.
«Que en virtud de las diversas objeciones recibidas por el dictado de la Resolución N° 278/2021-SP, corresponde dejar sin efecto el apartado primero del artículo 1° respecto de las embarcaciones artesanales», fundamenta el nuevo acto administrativo.