Este medio ayer recordaba que el 22 de junio del año 2022 la Cooperativa de Rawson y el Intendente Damián Biss firmaron un convenio por el cual la entidad de servicios capitalina renunciaba a “juicios” que mantenía contra la comuna. Además de las declaraciones elogiosas entre las partes, “por este logro sin precedentes”, el Intendente destacó, en forma especial, el trabajo de los letrados participantes, tanto profesionales de la Cooperativa como del Municipio, en la elaboración del acuerdo, y que según el Jefe comunal “permitieron llegar a este importante e histórico acuerdo”.
¿Fueron engañados los firmantes y les ocultaron las perjudiciales y millonarias consecuencias que ese promocionado acuerdo acarrearía tanto a las arcas municipales como cooperativas?
Que dice al respecto la resolución de Cámara que establece la cifra de varios CENTENARES DE MILLONES: “NO SE VISLUMBRA QUE LA RECURRENTE FUERA SORPRENDIDA CON LA MAGNITUD DE LOS HONORARIOS LIQUIDADOS, DADO QUE, AL MOMENTO DE LA REGULACIÓN Y POSTERIOR DISPOSICION DE LAS PAUTAS PARA DETERMINAR LA BASE REGULATORIA CONTABA CON TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ESTIMAR DICHO MONTO. NO ABUNDA DESTACAR QUE LA PROPIA ACTORA OBVIAMENTE CONOCÍA CUAL ERA EL MONTO QUE HABIA RECLAMADO EN DEMANDA Y QUE LUEGO DESISTIÓ DEL PROCESO, CON LAS CONSECUENCIAS QUE ELLO IMPLICA, POR LO QUE NO RESULTA UN ARGUMENTO VALIDO ALEGAR QUE RECIEN TUVO CONOCIMIENTO DE LA EXTENSIÓN DE LOS HONORARIOS DEL LETRADO EN ESTA AVANZADA INSTANCIA EN QUE EL DR. ROSSIO COBLIER PROCEDIÓ A LIQUIDAR LOS MISMOS PARA SOLICITAR TARDÍAMENTE SU MORIGERACIÓN….”.
Evidentemente las partes y los letrados destacados y felicitados por el señor Intendente conocían perfectamente las consecuencias millonarias que este tipo de convenio traería aparejadas.
La Cooperativa ofreció contracautela sobre un inmueble de su titularidad libre de gravámenes de Playa Unión a lo que el abogado Rossio Coblier (amigo personal y designado por el entonces Presidente Marcelo Griffith) lo rechaza alegando: “los bienes dados en caución se encuentran sobrevaluados y no se halla acreditada su titularidad. Que de admitirse, se lo obligaría además erogar importante sumas de dinero para afrontar la tasa que hay que oblar para inscribir los embargos en caso de que los inmuebles se encuentren registrados a nombre de la actora….”.
Y el abogado amigo de Griffith continúa firme en el cobro directo de sus honorarios rechazando “lo peticionado respecto al embargo decretado sobre las sumas referidas ante los honorarios regulados, atento QUE SON MENORES aún comparadas con las que la Cooperativa paga en diferentes acuerdos de pago celebrados en expedientes laborales”.
Otra de las cuestiones que refiere la Cámara de Apelaciones sobre la presentación de la contracautela de la Cooperativa y los embargos solicitados sobre sus cuentas bancarias es la siguiente: “Vuelve a cometer el mismo yerro: no acreditar la situación de vulnerabilidad que acarrearía la imposibilidad económica de afrontar el pago de los honorarios ya regulados, el contexto económico en el cual se vería inmersa y la afectación patrimonial a la que hace alusión. TECNICAMENTE ESA LIVIANDAD CON LA QUE, UNA VEZ MÁS PRETENDE DESATENDER LOS HONORARIOS REGULADOS Y FIRMES, HACEN QUE SIN MAS LA PRETENCIÓN ANTICAUTELAR PLANTEADA SEA RECHAZADA”.
Este “brillante” convenio, presentado como un logro económico financiero extraordinario y que daba inicio al fin de la grieta en la ciudad seguramente con las demoras en el pago y las tasas de interés aplicadas terminará rondando en los MIL MILLONES DE PESOS, que abonarán los usuarios de la Cooperativa.
Para hacer efectivo el cobro de los honorarios del abogado, amigo de Marcelo Griffiths, el Juzgador resuelve: “1.- Rechazar la medida anticautelar y la sustitución de embargo pretendida por la parte actora. 2.- Atento lo peticionado y constancias de autos, decretar embargo sobre toda suma de dinero que la demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA RAWSON LTDA, tenga depositada en cuentas, en casa central o cualquiera de sus sucursales del Banco de Chubut S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia S.A. y Banco Macro S.A., en un porcentaje del 30% de los depositado en ellas y que no recaigan sobre las cuentas destinadas a la percepción de sueldos ni tampoco aquellas sumas afectadas a servicios públicos o sean indispensables para el normal desenvolvimiento de la Cooperativa…”
Queda claro con la documentación citada, que las autoridades no fueron engañadas y se supone mucho menos los abogados participantes en la elaboración del tan EXTRAORDINARIO CONVENIO, que sirvió sin duda como propaganda, permitió hacer declaraciones rimbombantes, tapas de los diarios, pero como siempre sucede el humo se disipa la verdad aflora y creemos oportuno recordar un versículo de la Sagrada Biblia “POR TANTO SERAN COMO LA NIEVE DE LA MAÑANA, Y COMO ROCÍO QUE PRONTO DESAPARECE, COMO PAJA AVENTADA DE LA ERA, Y COMO HUMO DE CHIMENEA” (Oseas 13.3).
Las consecuencias del humo, en este caso, se traducirán en cientos de millones que pagarán todos los vecinos de Rawson…
El fallo completo de la Cámara de Apelaciones: