domingo, 3 de noviembre de 2024

El cacique Román Elías Guitian, representante de la comunidad Atacameños, presentó una acción de amparo ambiental en 2021. Se constató el secamiento de un río en la Cuenca del Salar del Hombre Muerto. Deben realizar un nuevo estudio de impacto ambiental.

En un fallo dividido, la Corte de Justicia de Catamarca ordenó al gobierno de la provincia paralizar la actividad minera en el Salar del Hombre Muerto, a raíz de una acción de amparo ambiental que había iniciado en 2021 el cacique Román Elías Guitian.

Puntualmente, la Justicia instó al gobierno a que se abstenga de otorgar nuevos permisos y/o autorizaciones en la zona del río Los Patos hasta que se realice un nuevo estudio de impacto ambiental “acumulativo e integral” por todos los proyectos de litio que se desarrollan en la zona, informó Infobae.

El fallo llegó luego de años de un proceso judicial iniciado a instancias de Guitián, representante de la comunidad Atacameños, luego de constatarse que por la actividad minera se secó un río.

Ante este reclamo, el tribunal le ordenó a la provincia que suspenda las normativas que habilitaron los proyectos mineros Fenix y Sal de Vida, que las empresas Livent y Galaxi Lithium explotaban en la zona conocida como Salar del Hombre Muerto. Pero la medida es extensiva: prohíbe nuevos otorgamientos de proyectos que estén situados en la subcuenca homónima, que comparten Salta y Catamarca, indicó Perfil.

La demanda por daño ambiental en el Salar del Hombre Muerto

La Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano, que encabeza Guitian, se encuentra ubicada en el Salar del Hombre Muerto y sus alrededores en el departamento de Antofagasta de la Sierra. La demanda inicial del cacique fue por daño ambiental en la zona de la mina, afirmando que según la Constitución Nacional corresponde a las provincias el ejercicio del poder de policía ambiental por ser titulares del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, e hizo hincapié en la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera N° 24585.

Cercanías del Salar del Hombre Muerto. Fuente: Tripadvisor

En ese sentido el cacique aseguró que “Catamarca ha autorizado los proyectos mineros cuestionados en la Cuenca del Salar del Hombre Muerto sin respetar la normativa aplicable, pues no se proveyó a la población información sobre los proyectos como tampoco ha garantizado su participación y consulta pública ni realizado la evaluación de impacto ambiental”. Al tiempo que agregó: “Se ha omitido considerar la interjurisdiccionalidad involucrada por ubicarse la Cuenca del Salar del Hombre Muerto, a la que pertenece la Subcuenca del Río de Los Patos, entre las provincias de Salta y de Catamarca”.

La demanda resaltó también que el Estado Nacional “ha incumplido con los deberes a su cargo de garantizar la efectividad y ejercicio de los derechos de los pueblos originarios, reconocidos en los tratados de Derechos Humanos ” y señaló que el Consejo Federal de Ambiente (COFEMA) tiene como función el estudio del impacto ambiental. “En la zona afectada existen diferentes tipos de glaciares, donde corresponde intervenir a la Nación”, se añadió

La resolución de la Justicia catamarqueña que suspende la actividad minera

El daño ambiental fue ponderado en el voto mayoritario de los jueces Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Marcela Isabel Soria Acuña.

En ese sentido, marcaron que está constatado el daño ambiental en el río Trapiche, lo que “surge por las autorizaciones concedidas a la minera proyecto Fénix para construir una represa de agua para captar agua del Río Trapiche y utilizarla en su producción”.

Para la Corte catamarqueña, “existe alteración del mismo y del ecosistema de la zona por la inexistencia de cauce de agua, debido a su sequía como consecuencia directa del desarrollo de la actividad minera y que se encuentra en proceso de restauración, informe brindado por la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera”.

La Justicia detectó la existencia de otros proyectos mineros ubicados en la cuenca del río Los Patos, que también tendrían irregularidades.

“Todos los proyectos mineros, en sus diferentes etapas, inciden sobre la misma zona, y no se advierten acciones tendientes al estudio de impacto ambiental de forma integral y acumulativa, como lo exige a modo de presupuesto mínimo la materia ambiental, a fin de poder conocer la situación real y potencialmente riesgosas o dañina”, dice el fallo.

El fallo es de suma importancia puesto que afecta los intereses económicos de una actividad extractiva concentrada en un recurso clave como es el litio. Ahora, el gobierno y las empresas deberán trabajar en los estudios de impacto ambiental para que se defina si la actividad puede o no continuar su desarrollo.

Por Christian Caravaglia para Meteored

Compartir.

Los comentarios están cerrados