
Al volverse sobre el tema en una nueva sesión, el diputado Aureliano Argento propuso que se autorizara al Ejecutivo a colocar “en los puntos de los territorios nacionales que juzgue más convenientes” a las familias indígenas sometidas, debiéndose entregarles tierras para el trabajo, elementos de labranza y todo lo que se da al extranjero. Considera injusto “que a los naturales los coloquemos en peores condiciones que a los que vienen del extranjero”. El indio no es inferior a los demás hombres, “no es un animal irracional; y es hasta una inhumanidad que se formen sociedades protectoras de animales irracionales y que no podamos nosotros proteger a los que son nuestros prójimos, porque el indio es como nosotros; tiene también facultades y derechos políticos, aunque limitados”. Señala la contradicción de que por un lado “tenemos que mendigar al extranjero para tener más población, y sin embargo, por otro lado exterminamos a los de nuestra propia tierra. […] Llamamos al extranjero, que generalmente no es de lo mejor, por la muy sencilla razón que lo bueno en casa hace falta, y a nuestros indios, a nuestros aborígenes, sólo les reservamos el exterminio”.
Sostuvo luego que el indio era “ciudadano nativo por el hecho de haber nacido en nuestro territorio”, porque “el territorio que han ocupado siempre lo hemos considerado en nuestras cuestiones diplomáticas, como parte integrante del territorio de la Nación” y por consiguiente “todos los allí nacidos son ciudadanos argentinos, por ese hecho. Pero si se dice que el indio es extranjero, quiere decir que no ha nacido en territorio argentino, luego ese territorio no debe pertenecernos”.
Este proyecto del Poder Ejecutivo tampoco llegó a la sanción. Eran otros tiempos. El Congreso no funcionaba como una dependencia del Ejecutivo en el que los legisladores obedecían sumisamente al mandamás. Aferrados a su ideología liberal positivista, muchos de ellos afiliados a sectas masónicas, se sentían orgullosos de su elevada posición y celosos de hacer valer su libertad individual. Otro proyecto, presentado por Calvo, fue girado a Comisión y allí durmió una larga siesta. El 1886 fue año de renovación presidencial y el problema indígena quedó postergado; los legisladores estaban demasiado ocupados en otros temas. Finalmente el 15 de junio de 1888 la Cámara volvió a ocuparse del asunto, aprobándose en esa oportunidad la ley de distribución de tierras entre los indígenas, instalación de escuelas y capillas para lograr, por este medio, su integración socio-cultural y ciudadanos útiles en la plenitud de sus derechos. El enunciado de esa ley no tiene nada de criticable pero ya habían pasado cuatro años de la ley Nº 1532 que apuntaba a lo mismo y se había hecho muy poco en ese sentido.
Se crean los Territorios Nacionales de la Patagonia sin facultades para otorgamiento de tierras
La ley N° 1532, sancionada el 16 de octubre de 1884, dividió la Gobernación de la Patagonia en cinco Territorios Nacionales: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Entre los Deberes y atribuciones del gobernador dispone: “El establecimiento, en las secciones de su dependencia, de las tribus indígenas que morasen en el Territorio de la Gobernación, creando con la autorización del P.E. las misiones que sean necesarias para traerlos gradualmente a la vida civilizada” (Art. 7°, inciso 11). Pero por la ley de 1888 citada, no se facultaba a los gobernadores a conceder tierras, derecho que se había reservado la Dirección General de Tierras y Colonias; tampoco figuraban en los presupuestos de gastos y recursos de las Gobernaciones partidas destinadas para dar cumplimiento a un problema tan complejo, por más buena voluntad que tuvieran. Los informes de los gobernadores patagónicos que querían hacer algo en ese sentido, abundan en quejas y reclamos para solucionar este espinoso problema. Mientras tanto la instalación de colonias indígenas se demoraba.
Las disminuidas tribus, derrotadas y desposeídas de sus tierras rondaban de un lado para otro a medida que los lugares donde se les había permitido establecerse eran adquiridos por individuos o empresas con domicilio en la Capital Federal. La aplicación práctica de las disposiciones de esa ley las más de las veces quedaba enredada en las tramitaciones burocráticas o no se podía ejecutar por falta de mensura, o porque los habían madrugado otros, o porque los indios se desacataban: se resistían a aceptar engaños y manejos turbios.
“Los indígenas de la Patagonia”, de Clemente Dumrauf
