miércoles, 11 de diciembre de 2024

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación presentada por la Cooperativa de Rawson el pasado 7 de febrero y ordenó continuar con el embargo de las cuentas bancarias hasta saldar una deuda, cuyo valor histórico asciende a $ 828.002.539,92 que la prestadora de servicios capitalina mantiene con CAMMESA, sumado a más $100.000.000  para afrontar intereses y costas procesales.

En abril de 2.022 la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) inició un juicio ejecutivo contra la Cooperativa de Servicios Públicos Consumo y Vivienda Rawson por el cobro de la suma de $ 828.002.532,92 en concepto de facturas y notas de débito adeudadas.

El 1 de febrero de 2024 la justicia hizo lugar a la medida de embargo preventivo sobre toda suma de dinero que la demandada tenga depositada o se depositen en el futuro en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir el importe de $ 828.002.532,92 con más $ 100.000.000, fijados “provisoriamente” para responder a intereses y costas.

Unos días después, la Cooperativa solicitó que el embargo sea dejado sin efecto o, en su defecto, sea limitado a un porcentaje razonable de los fondos excedentes de la Cooperativa, de modo que pueda seguir cumpliendo con la operatoria del servicio público de provisión de electricidad que presta –además de los servicios de agua y cloacas- para toda la ciudad de Rawson.

Adujo que el mantenimiento del embargo conllevaría la cesación de pagos de su parte y su posible quiebra, con la consiguiente interrupción de los servicios que presta. Acompañó, a tal fin, informes que acreditan su situación patrimonial y que dan cuenta, entre otros, de los egresos en concepto de sueldos y cargas laborales. Según los argumentos esgrimidos, el embargo interferiría no sólo en el pago de los salarios, sino también con la compra de insumos de potabilización, lo que produciría una clara afectación de los servicios alcanzados.

Finalmente acotó que, por la incidencia que el embargo tiene respecto de los servicios afectados, debía darse intervención a los usuarios, a la Municipalidad de Rawson y a la Gobernación de Chubut.

El 6 de marzo pasado se concedió la apelación deducida en forma subsidiaria con efecto suspensivo, “habida cuenta la magnitud del daño que podría causar el embargo dispuesto y el elevado monto involucrado”.

Sin embargo, ante un nuevo reclamo de CAMMESA, la Cámara Civil y Comercial Federal consideró el pedido de levantamiento, suspensión o morigeración del embargo formulados por la Cooperativa, no es procedente, toda vez que el argumento relativo a las dificultades económicas que le ocasionaría la traba de la medida a la recurrente excede el marco del juicio ejecutivo.

Y aclara: “cuadra recordar que el artículo citado por la cooperativa (art. 243 del Código Civil y Comercial de la Nación) dispone que ‘si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio’. (por ejemplo, unidades de ómnibus, generadores de energía eléctrica, etc.)”.

Deja al descubierto que, lo único logrado por la Cooperativa fue tiempo y mas intereses y costas por una deuda que solo se le podría atribuir al Consejo de Administración de esa época ya que los usuarios, religiosamente han abonado sus facturas y, con ello, los concepto que por CAMMESA se percibían.

cammesa cámara 2022 confirma embargo
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