El BCRA anunció cómo será el nuevo esquema cambiario. Además, se eliminan restricciones cambiarias.Dólar y fin del cepo: banda cambiaria flucturá entre $ 1000 y $ 1400
El BCRA anunció cómo será el nuevo esquema cambiario. Además, se eliminan restricciones cambiarias.
El Banco Central anunció el levantamiento del cepo cambiario a partir del lunes y un nuevo esquema cambiario, que consistirá en una banda flotación administrada entre bandas de $ 1000 y $ 1400, cuyos límites se actualizarán al 1% mensual. Además, elimina el dólar blend y permiten que las empresas giren utilidades al exterior.
Tras el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Gobierno anunció el inicio de la Fase 3 del programa económico, que consistirá en un esquema cambiario de flotación entre bandas.
En esta nueva etapa, (i) la cotización del dólar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) podrá fluctuar dentro de una banda móvil entre $ 1.000 y $ 1.400, cuyos límites se ampliarán a un ritmo del 1% mensual, (ii) se elimina el dólar blend, se eliminan las restricciones cambiarias a las personas humanas, se permite la distribución de utilidades a accionistas del exterior a partir de los ejercicios financieros que comienzan en 2025 y se flexibilizan los plazos para el pago de operaciones de comercio exterior, y (iii) se refuerza el ancla nominal perfeccionando el marco de política monetaria en el que no hay emisión de pesos por parte de BCRA para el financiamiento del déficit fiscal o para la remuneración de sus pasivos monetarios.
El BCRA regulará el sistema de bandas cambiarias de la siguiente manera:
* Piso de la banda ($ 1.000 – 1% mensual): Cada vez que el tipo de cambio opere en el MLC en el valor inferior de la banda, el BCRA procederá a comprar dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, acumular reservas internacionales. La emisión de pesos resultante de las compras de divisas por parte del BCRA no será esterilizada, facilitando la remonetización económica que pueda resultar de aumentos en la demanda real de dinero.
* Techo de la banda ($ 1.400 + 1% mensual): Cada vez que el tipo de cambio opere en el MLC en el valor superior de la banda, el BCRA procederá a vender dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, eliminar pasivos monetarios. Las ventas de divisas por parte del BCRA permitirán absorber rápidamente sobrantes de liquidez que pueden resultar de reducciones en la demanda real de dinero.
“Se promoverá la flotación libre del tipo de cambio entre los límites establecidos para el régimen. El BCRA podrá considerar la compra de dólares en función de sus objetivos macroeconómicos y de acumulación de reservas internacionales (RIN), así como la venta de dólares para morigerar volatilidad inusual”, informó el BCRA.
“Resulta importante destacar que el nuevo régimen monetario-cambiario tiene la flexibilidad para sustentar la remonetización requerida por una economía en franca expansión, al mismo tiempo que facilita la eliminación rápida de excedentes de liquidez que podrían presentarse ante cambios imprevistos y significativos de la coyuntura externa”, agregó la entidad.
LEVANTAMIENTO DEL CEPO
Para las Personas Humanas
Se levanta el cepo, eliminando el límite de u$s 200 de acceso al MLC, y se eliminan todas las restricciones de acceso al MLC vinculadas con asistencias gubernamentales recibidas durante la pandemia, subsidios, el empleo público y otros. Tanto las restricciones contenidas en la Comunicación A7340 como la “restricción cruzada” dejarán de ser aplicables a personas humanas. ARCA eliminará la percepción impositiva a la compra de moneda extranjera en el MLC. Sin embargo, continuará el dólar tarjeta para gastos en turismo y consumos en el exterior.
Para el pago de nuevas importaciones:
* Importaciones de bienes podrán pagarse a través del MLC a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era 30 días)
* Importaciones de bienes por parte de empresas MiPyMEs podrán pagarse a través del MLC a partir del despacho del puerto de origen (previamente era 30 días a partir del registro de ingreso aduanero)
* Importaciones de servicios podrán pagarse a través del MLC a partir del momento de prestación del servicio (previamente era 30 días)
* Importaciones de bienes de capital podrán pagarse a través del MLC con un 30% de anticipo, 50% a partir del despacho del puerto de origen y 20% a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era un 20% de anticipo y solamente para MiPyMEs)
* Importaciones de servicios entre empresas vinculadas podrán pagarse a través del MLC a partir de que se cumplan 90 días de la fecha de prestación del servicio (previamente era 180 días)
Complementando las flexibilizaciones mencionadas, y con el objetivo de acomodar los pagos de importaciones y deudas financieras que pudieran estar operando a través del mercado cambiario financiero (CCL), el BCRA eliminará por única vez la restricción de 90 días anteriores contenidos en la Comunicación A 7340 (la “restricción cruzada”), para permitir que las personas jurídicas puedan volver a operar en el MLC en forma eficiente.
Para las Personas Jurídicas:
En relación a los flujos
Autorizan el acceso al MLC para pagos de dividendos a accionistas no residentes correspondientes a las utilidades obtenidas en los balances cuyos ejercicios comiencen a partir del 1° de enero de 2025.
En relación a los stocks
El BCRA anunció que lanzará una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Estos títulos podrán ser adquiridos en pesos, para afrontar obligaciones con el exterior relacionados con deudas o dividendos previos al 2025, y deudas comerciales con fecha previa al 12 de diciembre de 2023.
Adiós al dólar blend y al parking de 24 horas
El Gobierno derogará el Programa de Incremento Exportador (80/20 o dólar blend) para la liquidación de exportaciones. Los plazos de ingreso de divisas al MLC por exportación de bienes y servicios no se verán modificados. “Se prevé que esta simplificación del mercado cambiario spot facilitará el desarrollo y la liquidez de los mercados a término, tanto para el tipo de cambio como para las materias primas, relevantes para amplios sectores de la economía”, aseguró el BCRA.
Además, la Comisión Nacional de Valores eliminará el plazo mínimo de tenencia para operaciones de valores negociables (parking de 24 horas) aplicable a personas humanas.
Nuevo régimen monetario
La Fase 3 del programa macroeconómico contempla establecer un régimen monetario convencional orientado al monitoreo estricto de la cantidad de dinero. Continuará basándose en el cierre de las canillas de emisión, tanto para financiar la política fiscal como para los pasivos remunerados del BCRA.
El nuevo régimen monetario se caracterizará por un control más estricto y un sesgo más restrictivo. Se establecerá un horizonte definido por el año calendario 2025, consistente con lo acordado con el FMI.
EL BCRA hará un monitoreo más estricto sobre la cantidad de dinero en la economía. La autoridad monetararía regulará la liquidez doméstica para consolidar el proceso de desinflación.
Metas monetarias y de reservas pactadas con el FMI
El programa con el FMI contiene lineamientos trimestrales para la acumulación de reservas internacionales netas (RIN) y la evolución de los activos internos netos. Ambos se determinan a partir de la proyección trimestral de la base monetaria (BM) resultante de la programación del BCRA.
El BCRA contará con herramientas de manejo de liquidez cuya utilización guardará consistencia con el régimen de bandas cambiarias.
* Dentro de las bandas cambiarias. Mientras el tipo de cambio oscile dentro de la banda cambiaria el BCRA podrá optar por operar en los mercados secundarios de pesos a través de operaciones de mercado abierto (utilizando para ello, su cartera de títulos del Tesoro), o modificar regulaciones referentes a coeficientes de exigencia y composición de requisitos de efectivo mínimo (encajes).
* Sobre las bandas cambiarias. En ocasiones que el tipo de cambio opere en la banda inferior o en la superior, el BCRA realizará operaciones cambiarias a través del MLC hasta donde resulte necesario. Esta operatoria no será esterilizada y producirá la remonetización o la contracción de pesos (respectivamente) que resulte necesaria para reestablecer el equilibrio monetario según lo evidencie la evolución de la demanda de dinero.
“Dada la volatilidad de la coyuntura externa y la propia incertidumbre que puede afectar las transiciones de política monetaria doméstica, el BCRA ha optado, en lo inmediato, por un sesgo restrictivo a la política monetaria. Entre los factores que reflejan este sesgo se destacan:
* Objetivo de dinero más restrictivo que el escenario base de proyección. Se ha elegido el objetivo monetario (M2 transaccional privado) considerando valores correspondientes a 2 desvíos por debajo del escenario base de la proyección que surge de los modelos de demanda (ver gráfico).
Cambio de efectivo mínimo con impacto restrictivo en la liquidez disponible. En abril comenzó a operar un cambio en el régimen de integración de efectivo mínimo (por menores deducciones por franquicias) que representa una absorción de pesos significativa, contabilizado también en el aumento de la base monetaria (ver gráfico)
* Convergencia de la disponibilidad de fondeo bancario con relación al crédito. La mejora en las perspectivas económicas impulsa una convergencia en la liquidez inmediata del sistema bancario con relación al ritmo de sus aplicaciones al crédito bancario, tanto en el segmento de pesos como en el de dólares.
Fte El Cronista