viernes, 14 de noviembre de 2025

Un caso puntual de maltrato animal en la cordillera terminó con la intervención de Fiscalía y con una mujer imputada.

 

En el último tiempo, en la cordillera chubutense se lleva adelante un importante trabajo de concientización y abordaje del maltrato animal. Fundaciones, Fauna Urbana, Agencia Ambiental y Maltrato Animal, son algunas de las entidades que pregonan firmemente estas intervenciones y gracias a ello, la Justicia pudo dar un veredicto vinculado a un caso puntual, en el cual se explica cómo juzgar este tipo de acciones crueles.

Fiscalía de Esquel logró que un juez acoja su criterio sobre la competencia del Colegio de jueces penales, para juzgar los casos de maltrato animal y no el fuero contravencional, como esgrimió la Defensa Pública.

La decisión se tomó en el contexto de una audiencia de formalización de la investigación contra una mujer, por maltratar a un perro. El caso se convirtió en un debate sobre qué ley es prioritaria y qué tribunal está habilitado para actuar en estas situaciones.

 

“Pepón”, el perro que logró ser rescatado de las condiciones en las que vivía, hoy se encuentra recuperándose con evolución favorable.

La causa se inició porque la Fiscalía imputó a una mujer, por mantener a “Pepón”, un perro mestizo de talla mediana, en malas condiciones de alimentación y cuidado entre abril y agosto de 2025 en Esquel.

Desde Fauna Urbana agradecieron a los vecinos que difundieron a través de las redes un video y así pudieron salvar a este perro del maltrato que vivió a puertas cerradas: “Nuestra pregunta es, ¿Pará que piden animales sin previamente analizar si pueden cuidarlos o no?, no se entiende”.

Según la descripción de los hechos, el animal padecía anemia, desnutrición, parásitos y una infección crónica severa en los oídos, lo que le causaba dolor, dificultad para tragar y pérdida del equilibrio.

Visita de la fiscal María Botini a Fauna Urbana; lugar al mando de Patricia Giacobone.

 

El hecho fue calificado por la Fiscalía como “Maltrato y Crueldad Animal” bajo la Ley Nacional 14.346, conocida como la Ley Sarmiento.

“Se continuará procediendo de la misma manera
con las personas que tienen animales en este estado”

 

La Defensa argumentó que una ley provincial de Chubut (Ley 1.683, modificada por la 1.814) establece que los Jueces de Paz y la Fiscalía Contravencional son los competentes para este tipo de casos. Sostuvo que las provincias tienen la facultad de regular el procedimiento y que el Juez de Paz es el “juez natural” para intervenir.

La Fiscalía replicó que la ley que rige es la Ley Nacional 14.346, que prevé una pena de prisión (de 15 días a un año) para el maltrato y crueldad animal, considerándola como “derecho de fondo”. Explicó que una ley provincial sobre faltas no puede dejar sin efecto una ley nacional penal que está vigente.

Lamentablemente en Fauna Urbana está creciendo el número de animales, debido a casos de abandono o de recuperación por maltrato.

Finalmente, el juez coincidió con la posición de la Fiscalía. Resolvió que, como el hecho denunciado puede ser calificado como un delito penal, se aplica una norma que establece que cuando un hecho cae bajo la sanción del código contravencional y del Código Penal, debe ser juzgado “únicamente por el juez que entiende en el delito”.

Por lo tanto, el juez rechazó el planteo de la defensa y declaró la competencia de la justicia penal para entender en el caso.

“Lamentablemente sabemos que hay muchos
casos como estos y es muy difícil poder
atender a todos”

 

Durante los primeros días de octubre, Fauna Urbana también intervino en dos casos similares, mediante intervención judicial y fiscalía, debido a las precarias condiciones de vida que sufrían dos perros.

En principio, se procedió a retirar a una perra labradora de un patio. La misma se encontraba atada, en un patio del barrio Ceferino de Esquel.  En este caso, se le ofreció al tutor del animal que lo entregara de manera voluntaria, de lo contrario, se iniciaría una causa judicial. Ante esta situación, la persona cedió, entregó al animal en cuestión y se le labró un acta de infracción.

Caso del mes de octubre, en el que una perra labradora debió ser rescatada del lugar donde la tenían atada y sin alimentación.

El otro procedimiento de este mes tuvo que ver con la intervención de Fiscalía en un domicilio donde tenían un ovejero alemán con collar de ahorque y muy mal alimentado e hidratado. El can retirado fue entregado a una familia de acogida.

Este fallo en Esquel representa un paso decisivo en la protección de los derechos de los animales, estableciendo un marco legal claro y firme para el juzgamiento de los casos de maltrato y crueldad. Más allá de la importancia jurídica, refleja la voluntad de avanzar en la conciencia social y en la responsabilidad que todos tenemos en la protección de seres vivos vulnerables.

 

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