La verdad sobre la doble afiliación

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En las últimas semanas surgió una polémica en Chubut sobre las personas que tienen afiliación a más de un partido político. ¿Puede esa persona participar de una elección interna partidaria? El problema o las discusiones aparecen en este momento porque la persona en cuestión figura afiliada a más de un partido. Afortunadamente, esta discusión no es nueva en nuestro país y fue zanjada hace 20 años por la justicia cuando determinó que la afiliación doble o múltiple a partidos está prohibida, lo que implicará automáticamente la extinción de toda afiliación anterior. Esto quiere decir que para la justicia vale la última afiliación y da por nulas todas las anteriores. Y resaltó que “el ciudadano cuando va a votar en una elección interna partidaria reafirma y ratifica que su última afiliación es la válida”.

A continuación transcribimos un artículo del diario La Nación de 2004, donde se detallan puntillosamente esta problemática y cómo fue resuelta:

«La ley orgánica de los partidos políticos es flexible a la hora de aceptar como válidas las afiliaciones partidarias, aunque no es así cuando se trata de darlas de baja, coinciden los especialistas. De hecho, para convalidar una afiliación sólo es necesaria la firma del oficial de afiliación, aunque si el afiliado pretende desvincularse, deberá concurrir a la secretaría electoral de su provincia a realizar el trámite.

La ley en cuestión detalla los requisitos y los alcances de las afiliaciones. Son los siguientes:

Requisitos (artículo 23): para afiliarse a un partido se requiere:
a) Estar domiciliado en el distrito en que se solicite la afiliación;

b) Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad;

c) Presentar por cuadruplicado una ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la justicia federal con competencia electoral: la afiliación podrá también ser solicitada por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma certificará la autenticidad de la firma o impresión digital.

Las fichas solicitud serán suministradas sin cargo por el Ministerio del Interior a los partidos reconocidos o en formación que las requieran, sin perjuicio de su confección por los mismos y a su cargo, conforme al modelo realizado por el Ministerio del Interior respetando medida, calidad del material y demás características.

Prohibiciones (artículo 24): No pueden ser afiliados:
a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;

b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios;

c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados, llamados a prestar servicios;

d) Los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales.

Aprobación (artículo 25): la calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprobaren la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso de que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada.
Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos restantes se remitirán a la justicia federal, con competencia electoral salvo lo dispuesto en el artículo 28.

No podrá haber doble afiliación. La afiliación a un partido implicará la renuncia automática a toda afiliación anterior y su extinción. También se extinguirá por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con competencia electoral.

Registro (artículo 26).- El registro de afiliados está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación a que se refieren los artículos anteriores, el cual será llevado por los partidos y por la justicia federal con competencia electoral.
Publicidad (artículo 27).- El padrón partidario será público. Deberá ser confeccionado por los partidos políticos, o a su solicitud por la justicia federal. En el primer caso, actualizado y autenticado, se remitirá al juez federal con competencia electoral antes de cada elección interna o cuando éste lo requiera.
Facultades (artículo 28).- Los partidos podrán, ajustándose a las disposiciones e instrucciones del juzgado, llevar bajo su responsabilidad el registro de afiliados y el padrón partidario, sin otra participación de la justicia federal con competencia electoral, que la relativa al derecho de inspección y fiscalización que se ejercerá por el juez de oficio o a petición de parte interesada.



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