El Gobierno de Chubut dio a conocer este lunes el Decreto Nº 595/23 por el cual se reglamentaron dos incisos del artículo 34 de la nueva Ley de Pesca IX-157.
Ante los cuestionamientos públicos y una posible judicialización del otorgamiento de tres de los nuevos permisos de pesca que creó la nueva ley, el Poder Ejecutivo reglamenta parcialmente la norma para darle un ropaje de mayor juridicidad a la entrega de las licencias.
A través de este decreto al que accedió PARTE DE PESCA se crea la comisión ad hoc de carácter consultivo que participará de la selección de las empresas beneficiarias; aunque vale mencionar que tal comisión fue creada, constituida y se reunió en febrero y marzo analizando los proyectos presentados, pero su creación formal es a partir del 5 de junio.
Por otro lado, la reglamentación propuesta por el secretario de Pesca, Gabriel Aguilar, y firmada por el gobernador Mariano Arcioni, agrega cuatro subincisos con “criterios de selectividad” que se tendrán en cuenta y refieren a la “antigüedad de la planta en la provincia”, “cantidad de trabajadores en nómina permanentes o efectivos”, “desarrollo y alcance de las inversiones en la Provincia del Chubut”, y un novedoso ítem: “niveles de conflictividad laboral”.
UNA MESA RENGA
El decreto crea “por única vez en el ámbito de la Secretaría de Pesca, una comisión ad hoc que se integrará por la autoridad de aplicación, CAPIP, CAFACH, STIA, SICONARA, Cámara de Empresas Pesqueras del Golfo San Jorge y la Asociación de Pescadores Artesanales de Rawson. La Comisión tendrá función consultora de la autoridad de aplicación de la Ley IX N° 157”. La convocatoria pareciera discrecional, ya que no están ni todos los gremios, ni están representadas todas las plantas pesqueras de Chubut; una mesa a la que le faltan patas.
NUEVOS CRITERIOS DE SELECTIVIDAD
En cuanto al procedimiento para la selección de postulantes a los permisos creados en la nueva ley, “la Secretaría de Pesca procederá con la preselección de las empresas pesqueras que cumplan con los requisitos preestablecidos por el artículo 34 inc. 1.1 y los criterios de selectividad previstos”.
Asimismo, agrega que “la autoridad de aplicación seleccionará en el ámbito de la comisión los beneficiarios de los permisos con la activa participación de las entidades gremiales y empresariales vinculadas a la actividad pesquera”, al tiempo que aclara que posteriormente “la autoridad de aplicación emitirá acto administrativo en el que hará constar su decisión respecto de la selección, y los argumentos que sustentan esa decisión”.
ARBITRARIEDADES
Según este ítem, dos gremios y tres cámaras empresarias le suben o bajan el pulgar a determinadas empresas, más allá que la decisión final queda en manos de la autoridad de aplicación.
En Chubut son 42 las plantas de procesamiento y se convoca a una comisión en la que se representa solo a 14. ¿Por qué el resto no tiene representatividad en ese ámbito decisorio? ¿Será esta una causal de ‘arbitrariedad’ que excede las facultades que la ley confiere a la autoridad de aplicación?
Otro interrogante: qué opinión fundada puede aportar una cámara que solo tiene barcos sobre una cuestión que está estrictamente vinculada a permisos para plantas de procesamiento.
Dado a conocer este decreto sería inminente que se publiquen las resoluciones de la Secretaría de Pesca con las empresas que usufructuarán esos permisos. Una novela que viene en capítulos, pero el final todavía no está escrito.
Por Nelson Saldivia para partedepesca.com.ar