
La cuarta vez que se debate el tema en el H. Concejo, y que por lo visto sería la última antes de concederse la Concesión, es en la sesión del 30 de agosto de 1915, cuando se informa haber recibido una solicitud de Concesión para la instalación de una Usina para la producción de luz eléctrica y fuerza motriz», presentada por el Dr. Juan E. Richelet, resolviéndose facultar al señor Presidente para firmar un contrato ad-referendum con el solicitante, el que debería ser sometido a consideración del H. Concejo. La escritura de concesión del Alumbrado Eléctrico y Fuerza Motriz lleva fecha del 1º de octubre de 1915 y está firmada por Don Baldomero D. Carrasco en su carácter de Presidente de la Municipalidad de Trelew y Don Juan E. Richelet como concesionario.
Dicho contrato es sometido a la aprobación del H. Concejo en su sesión del 30 de noviembre de 1915, el que se aprueba sin modificaciones, siendo sus artículos más importantes los siguientes: el Contrato Concesión que figura a nombre del Dr. Juan E. Richelet y señor Esteban Ferrari, ampara la producción, distribución y venta de energía eléctrica, corriente continua 220/440 Voltios, dentro del ejido municipal de Trelew, fijándose en $ 0,45 m/n. el precio del K.W.H. para casas particulares, negocios, escritorios, etc. con una rebaja de $ 0,10 m/n el KWH. para el alumbrado de oficinas públicas y hospitales. Se fijaba además un alquiler de $ 2,50 m/n por mes por el uso del medidor, siendo de 25 años la duración de la Concesión.
En el Art. 4º el concesionario se obliga a proveer energía permanente a fin de que las industrias y los consumidores particulares puedan aprovecharla en cualquier momento. El Art. 5º establecía que la luz del alumbrado público deberá estar encendida desde el crepúsculo vespertino, hasta el crepúsculo matutino. Por el Art. 15″ se establecía que los postes o columnas y los faroles para alumbrado público serán colocados por la Municipalidad, pero el concesionario se obliga a proveer las lámparas necesarias y el recambio cuando sea menester. El Art. 18º establecía que la potencia total mínima a instalar en la central sería de 100 HP en 263 grupos y el Art. 21º fijaba una rebaja del 30% para la energía consumida por el Municipio en sus oficinas Iluminaciones públicas con motivo de fiestas patrias otras de carácter oficial.
El 28 de marzo de 1916 se realizan algunas reformas al Contrato de Concesión. Por ellas la Municipalidad se obliga a consumir como mínimo 50 focos de 200 bujías con lámparas de filamento metálico por la suma de $ 500 mensuales. Se permite al concesionario instalar solamente 50 HP en dos grupos en el primer año, debiendo completar los 100 HP del Contrato original cuando a juicio de la Municipalidad fuese necesario a las exigencias del servicio. Se fija además que los trabajos deberán iniciarse antes del 1º de agosto de 1916 y completarse a los 120 días de iniciados.
El Contrato fue elevado a escritura pública el 12 de julio de 1916, y de acuerdo al Art. 2º a partir de ese día debía contarse los 25 años de la Concesión.
Fragmento del libro “Trelew, un desafío patagónico”, de Matthew Henry Jones (El Regional)
