miércoles, 4 de diciembre de 2024

El juez Jorge Criado encontró debidamente probado el delito de grooming y condenó a Leandro Oscar Roberto Corvalán Yañez a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas del proceso. La Procuradora María Marta Ponce Ventura y el funcionario Ismael Cerda habían pedido la imposición de una pena de dos años de prisión en suspenso, en tanto que el defensor particular, Hugo Cancino pidió la absolución.

El juez sentenció que la Fiscalía probó su caso, fuera de toda duda razonable. Refirió que si bien el Art. 131 del Código Penal, tiene una redacción que podría entenderse como como genérica o imprecisa, tal como cuestiona el defensor. el legislador ha fijado el injusto con precisión al imponer pena a quien “… por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. Esto es lo que consideró probado en el juicio.

Criado expuso que el contenido de los mensajes denota una clara intención de agradar y seducir, aunque no se sedujera en base a cumplidos y piropos, sino en frases de fuerte contenido sexual y hasta la remisión a videos pornográficos. “Allí es donde veo que ha campeado la inexperiencia de la menor víctima, aprovechada por el ofensor.”

Continúa el fallo indicando que en el caso ha quedado suficientemente acreditado que el imputado ha usado las redes sociales y la comunicación por celulares y computadores, en su modalidad de llamadas e intercambio de mensajes de texto o chat de WhatsApp, y que la finalidad fue contactar al menor para cometer delitos sexuales en su contra.

También quedó probado, indicó el juez, que los contactos diarios y permanentes, por varios meses, mediando falseamiento en la identidad del emisor, tenían como propósito engañar a la víctima y cometer contra ella el delito de estupro. O sea, el aprovechamiento en uso de esas comunicaciones electrónicas, y los beneficios de la tecnología aplicada, fue con el propósito de lograr una relación sexual con acceso carnal con la menor víctima por aprovechamiento de su inmadurez sexual, propósito que el imputado no logró por el descubrimiento oportuno de su accionar por parte de la madre de la niña, aunque intentó contactos personales concretos con la menor víctima.

Al considerar la pena a imponer el juez se apartó del dictamen de la Fiscalía que había requerido dos años de prisión en suspenso. Descartó como agravante que el ofensor sea mayor de edad, porque esta circunstancia está incluida en el tipo penal y tomó como agravante la extensión del daño causado a la niña desde el punto de vista psicológico, aun en grado leve, suficientemente informado en el debate por la psicóloga forense. Tomó también como agravante la finalidad de imponer la iniciación sexual prematura a la niña, coincidiendo en la Fiscalía en que el imputado manipuló psicológicamente a la niña aprovechando su menor edad y su inmadurez sexual.

Como atenuante valoró que el imputado no cuenta con antecedentes penales condenatorios, su edad y posibilidad de reinserción social.

El juez dijo que a Corvalán Yáñez le resulta exigible por su edad que hubiera debido tener una conducta diferente, “ya que no puede alegar el desfogue de un púber en su iniciación sexual, y como ya señalé el hecho fue premeditado en base a un juego de seducción mediante el uso de los medios técnicos de comunicación actual.”

La escala penal fijada por el Art. 131 del Código Penal va de seis meses a cuatro años de prisión. Considerando agravantes y atenuantes, Criado concluyó que un leve apartamiento del mínimo de la escala penal arroja la pena apropiada para el caso conforme a las directrices de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y culpabilidad específica. Condenándolo a un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, imponiéndole las costas del proceso.

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