El 21 de junio 2022 el intendente de Rawson, Damián Biss, y el presidente de la Cooperativa, Alejandro Yaniez, firmaron un convenio a través del cual la cooperativa desistió de los juicios contra el municipio “por daños y perjuicios por falta de otorgamiento de tarifa” por los cuales la entidad reclamaba casi 400 millones de pesos.
El acto, difundido con bombos y platillos, mostró la emoción que da la pacificación social pregonada y el Intendente destacó la labor extraordinaria del abogado municipal, Ricardo Furci, quien, a su juicio, “logró evitar un perjuicio para los vecinos que deberían afrontar un pago de más de trescientos millones de pesos”.
Las declaraciones de Biss, por supuesto, no se condicen con la realidad del juicio por “daños y perjuicios” que fue presentado con picardía y malicia por parte del anterior presidente de la Cooperativa, Marcelo Griffiths, en pleno conflicto municipal que terminó con la destitución de la ex intendente Rossana Artero. Un juicio inventado que reclamaba “resarcimientos por atraso tarifario”.
La verdadera historia de este convenio está, como siempre, en el negocio de los HONORARIOS que habrá que pagar por llevar adelante el juicio y, por supuesto, será abonado por los socios de la cooperativa. Esos HONORARIOS ya están regulados judicialmente mediante una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Trelew por la cual resultó favorable al reclamo del abogado de la cooperativa, Dr Mateo Rossio, reconociéndole mediante dicha Resolución Judicial el 10% del capital reclamado ($ 396.694.837) más el 40% por plus procuratorio, esto significa $ 39.669.483 más $ 15.867.793, lo que da la bonita cifra de HONORARIOS logrados mediante el tan pregonado acuerdo de desistimiento de $ 55.537.276, (CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS). A esta suma habría que agregar los intereses que se devenguen más capitalización de intereses, lo que podría llevar el monto de los “honorarios” a más de CIEN MILLONES DE PESOS.
En la sentencia, al referirse al reclamo del doctor Rossio por sus Honorarios, hay una frase que es un verdadera perla, al sostener textualmente refiriéndose al letrado que apela honorarios: “finalmente, cuestiona el porcentaje de honorarios establecidos ya que – refiere – su labor profesional fue cuantiosa, CONSIDERANDO LAS TAREAS REALIZADAS EN FORMA EXTRAJUDICIAL, A FIN DE AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA…”.
En definitiva, todos los socios de la Cooperativa de Servicios Públicos Consumo y Vivienda deberán abonarle al abogado de la institución, al menos, $ 55.539.276 por inventar una demanda absurda, iniciar un juicio y desistir del mismo 2 años después. Un negocio redondo para algunos vivos que pagarán los vecinos de Rawson.
¿Adónde irá todo ese dinero? Cuenta un testigo que participó de una reunión del Consejo de Administración de la cooperativa que, al tratarse el tema de los honorarios del abogado, uno de los directivos habría preguntado : “¿cómo sabemos que se van a pagar estos honorarios y el abogado no nos va a cagar en el reparto?”, y el más experimentado de los integrantes, con más años de conducción, habría contestado: “No se preocupen, tengo firmado en una escribanía de Trelew la cesión de los honorarios”.
Más allá de esta anécdota que, aunque es de buena fuente puede ser parte interesada, los directivos de la Cooperativa no pusieron en resguardo los intereses de la entidad en la firma de este convenio. La buena noticia es que el Dr. Mateo Rossio, hombre de entera confianza del ex presidente Marcelo Griffiths, fue desplazado y se ha designado ahora abogado de la entidad al Dr. Marcelo Monesterolo, abogado experimentado de larga trayectoria administrativa que seguramente va a solucionar este escandaloso monto de honorarios protegiendo los intereses de la cooperativa y sus socios.
“Es justo que inicien juicio”
Mauro Martínez Holley celebró la firma del convenio entre el municipio y la cooperativa y apoyó la necesidad de otorgar más tarifas. Según el presidente del Concejo Deliberante “estos juicios se originaron por las anteriores autoridades municipales que por mala política CONDENARON A LA ENTIDAD A NO TENER LA TARIFA QUE PERMITIERA MANTENER SU PATRIMONIO ACTUALIZADO Y CON ELLO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS”. Está claro que el concejal pedía, a mediados del año pasado, actualización de tarifas para poder permitir a la cooperativa crecer y desarrollarse.
Sorprendentes y llamativas declaraciones del presidente del cuerpo legislativo municipal que, de acuerdo a la legislación vigente y a la propia carta orgánica de Rawson, es el órgano competente para fijar las tarifas y, sin tapujos, sostiene que “si no se dan tarifas a la cooperativa es justo que inicien juicio”. Notable concepto sobre el respeto que se le deben tener a las a las instituciones y a la legislación vigente.
¿Pueden los concejales en este contexto aprobar aumento de tarifas? ¿Puede Martínez Holley votar con criterio el último aumento tarifario propuesto cuando en oportunidad del famoso CONVENIO DE DESISTIMIENTO fue claro al expresarse en la necesidad de dar tarifas sin ningún estudio previo y sin conocer las consecuencias de los que se estaba firmando?
Esperemos que los aportes de La Voz de Chubut sirvan para que el Dr. Monesterolo, nuevo abogado de la entidad cooperativa, pueda solucionar el problema, salvando a la comunidad rawsense de abonar decenas de millones originados en el “olvido” de la Ley.
¿Qué dijo la Cámara de Apelaciones?
En el punto III -4to y 5to considerando de la Resolución Judicial que nos ocupa-, -la juez de primera instancia omitió expedirse sobre la solicitud de homologación y las partes, al no apelar consintieron. (NO EXISTE CONVENIO HOMOLOGADO. TERMINA EN DESISTIMIENTO).
La Cámara hace hincapié en que el proceso termina en DESISTIMIENTO NO POR ACUERDO TRANSACCIONAL. “Si bien el desistimiento es un supuesto, en el que concluye el proceso sin haber mediado sentencia o transacción, debe tomarse como base regulatoria el importe de la demanda”.
La sentencia de Cámara denota una conducta lesiva por parte del órgano administrador de la actora, representado por su presidente, respecto al manejo de fondos de la administrada atento a que no es necesario desistir del proceso (acción y derecho) al arribar a un acuerdo, porque el desistimiento la convierte en perdidosa y deudora de las costas ante el silencio de ambas partes.
En este caso, el desistimiento es el desencadenante del acuerdo transaccional y no el objetivo directo de dicho acuerdo.
Por lo expuesto en el documento en estudio, la sentencia de primera instancia solo reconoce el desistimiento sin hacerse eco de la transacción arribada, así lo entendió la Cámara, y, ninguna de las dos partes apeló la falta de mención del hecho más importante como lo es un acuerdo transaccional para poner fin al proceso.
Sería importante saber si la Asamblea aprobó el acuerdo transaccional y desistimiento de proceso y la deuda generada. Ley 20.337 de Cooperativas, en su artículo 74 indica que “Los consejeros sólo pueden ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la reunión que adoptó la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra”.
Las funciones del Presidente de una cooperativa son: dirigir y administrar la Cooperativa, tomar decisiones sobre cuestiones particulares, convocar a Asamblea. NUNCA DISPONER de bienes de la cooperativa o tomar deudas sin que medie autorización de la Asamblea.