sábado, 27 de julio de 2024

El convenio de desistimiento firmado por el Municipio de Rawson y la Cooperativa de Servicios Públicos fue aprobado en forma exprés por el Concejo Deliberante y  sorprendentemente no hace referencia a un tema clave como lo son los honorarios que este acuerdo traería aparejado.

La Cámara de Apelaciones de Trelew estableció los honorarios para el abogado de la Cooperativa, Mateo Rossio, por $ 55.537.276 por el 10% del capital reclamado más el 40% por plus procuratorio. A este monto habrá que sumarle los intereses que se devenguen más capitalización de intereses, por lo que la suma puede llegar a los $ 100 millones.

¿Corresponde que la Cooperativa abone ese monto a su abogado? ¿Qué establece la Ley  de honorarios profesionales?

La Ley Provincial de honorarios profesionales XIII-4 es clara al establecer a quienes les corresponde y en qué forma se deben regular dichos emolumentos como así también, taxativamente, impone quienes están excluidos del cobro judicial de los mismos.

En su artículo 2°, la Ley XIII-4 establece: “Los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están comprendidos en la presente ley, excepto los siguientes casos: 1. respecto de los asuntos cuya materia fuera ajena a aquella relación; 2. si hubiere expresamente acuerdo en contrario; 3. Cuando mediare condena en costas de otra de las partes intervinientes en el proceso.”

Es razonable que los abogados de la Cooperativa se hayan “olvidado” de agregar al convenio la exclusión que la Ley fija, lo llamativo es que el abogado municipal, que presentó a la justicia el acuerdo, ni los concejales que lo aprobaron se ocuparon de proteger los intereses de los asociados, en definitiva, de la comunidad para evitar que deba abonar esta millonaria suma al letrado por su “ingente” labor profesional.

 

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