viernes, 25 de abril de 2025

La crisis en la prestación de los servicios públicos en la Provincia del Chubut, fundamentalmente del servicio eléctrico, generador de una enorme deuda con el distribuidor mayorista, ha entrado en zona de alto riesgo, poniendo en duda las posibilidades de un suministro adecuado a los hogares y la industria.

No es necesario repetir innumerables diagnósticos y propuestas, y señalar las falencias de administraciones, que obviamente existieron y existen, para concluir que el final de todos los debates actuales, con o sin intervención, concluye en un aumento de tarifas que permita pagar la deuda generada y cubrir los costos operativos.

Es decir, los usuarios deberían hacerse cargo de una deuda a todas luces impagable para sus bolsillos, tampoco la podrían pagar las Cooperativas de Servicios con un cuadro tarifario normal, y mucho menos los municipios a la luz de la exposición de sus cuentas por parte de los intendentes de las ciudades con mayor cantidad de habitantes.

Evidentemente, la ecuación no cierra con las variables que hasta hoy se han puesto en juego. Es necesario incorporar otros elementos, y hay uno en particular, imprescindible, no solamente para solucionar las urgencias, sino para garantizar el suministro eléctrico a todos los habitantes de la provincia en el mediano y largo plazo.

El elemento faltante, es la plena aplicación de la Constitución Provincial, implementando adecuadamente los artículos 108 y 234, referidos a esta cuestión:

RECURSOS ENERGÉTICOS, ARTÍCULO 108: El Estado dentro del marco de su competencia regula la producción y servicios de distribución de energía eléctrica y gas, pudiendo convenir su prestación con el Estado Nacional o particulares, procurando la percepción de regalías y canon correspondiente. Tiene a su cargo la policía de los servicios y procura su suministro a todos los habitantes y su utilización como forma de promoción económica y social.”

“DELEGACIÓN DE SERVICIOS, ARTÍCULO 234: El Estado Provincial puede acordar con los municipios la delegación de servicios públicos, garantizando los recursos necesarios a los fines de su prestación.”

A esas herramientas constitucionales habría que sumarle otras como los artículos 14.3, 21, 83 y particularmente 91, que establece que el “Estado regula la explotación racional de los recursos naturales y la equitativa distribución de su renta. Instrumenta políticas que posibilitan alternativas de producción en casos de agotamiento del recurso o cambios que no hacen oportuna su explotación”.

Está ordenado por la Constitución Provincial que es el Estado Provincial el responsable de regular la producción y la distribución de energía eléctrica; que debe procurar su suministro a todos los habitantes; y que puede acordar con los municipios su delegación, garantizando los recursos necesarios a los fines de su prestación.

Con la incorporación de estos elementos, ineludibles, en los debates sobre la cuestión de energía eléctrica provincial, será más razonable y posible encontrar una solución sustentable en el tiempo y que respete el derecho de todos los habitantes.

Somos una provincia dotada de recursos energéticos, con zonas plagadas de molinos de viento que producen energía para cientos de miles de personas, aunque no precisamente de nuestro territorio.

La provincia deberá negociar con Nación los Kilowatts que se producen en Chubut y se van directo a Capital Federal a través del interconectado sin dejar regalías o parte de lo generado para las localidades del interior, que se encuentran insertadas en una profunda crisis energética, con pueblos que solo cuentan con generadores a gasoil, caros y de difícil traslado y distribución, sobre todo en el invierno.

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