Preámbulo de la Constitución Norteamericana “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, con el objeto de formar una unión más perfecta, establecer la paz interior, proveer a la defensa común, proveer el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América”.
Preámbulo de la Constitución Argentina “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente, por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo Argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia; ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina”.
Podemos decir que una gran diferencia entre ambas es que mientras la constitución norteamericana habla de “Nosotros el Pueblo”, la constitución argentina a través de la frase: “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina” nos recuerda que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes. Otra diferencia en los Preámbulos es que el nuestro invoca a “Dios” mientras que el norteamericano nada dice. En cuanto a la población el preámbulo estadounidense asegura la libertad para el pueblo norteamericano no así a los extranjeros como el texto de nuestra Carta Marga “todo habitante que pise el suelo argentino”.
La elaboración de Alberdi en su proyecto de Constitución permitió que las ideas de la generación del 37 pudieran ser parcialmente impuestas, tomando para ello el sistema presidencialista que había sido adoptado por los Estados Unidos pero dándole al Poder Ejecutivo atribuciones mayores que las del ejecutivo norteamericano. Podría ser la diferencia más marcada, ya que la constitución Argentina establece un sistema presidencialista más poderoso que el estadounidense.
La obra más influyente en nuestro proyecto constitucional es aquél redactado por Juan Bautista Alberdi, las Bases y puntos de partida para la organización política Argentina, ya que en ella por un lado diagnóstica los problemas que a su criterio aquejaban al país y, al mismo tiempo, proponía un plan político y una organización jurídica para resolverlos. Incluso se aparta del constitucionalismo norteamericano que ostentaba poderes presidenciales más restringidos.
Para poder entender las bases de Alberdi, es imprescindible ubicarnos en el contexto histórico en el que Juan Manuel de Rosas concentraba la mayor parte del poder. La obra intenta responder a los problemas de la época que fundamentalmente eran la falta de población, comunicaciones, comercio exterior, entre otros.
Por Miguel Ángel Martínez en base al estudio de María Julieta Sagasta