viernes, 13 de diciembre de 2024
Estancia Leleque, en 1889, cuando fue fundada por la Argentine Southern Land Company Ltd

Hemos podido encontrar en la Escribanía General de la Nación el Acta de Donación original de 1896, por la cual se efectiviza la entrega a la Compañía de Tierras Sud Argentina Limitada. La escritura final tiene fecha en 1897, es decir: diez años después de realizada la primera donación de estas tierras de Eduardo Castro a Asahel P. Bell.

Esto tiene una explicación: hacer la escritura de todos estos latifundios acogiéndose a las posibilidades que les otorgó la Ley de 1891, llamada Ley de Poblamiento N° 2875, que anuló la obligación de colonizar de la ley N° 817, -conocida como ley Avellaneda-, y de la Ley del Hogar, para que los concesionarios pudieran quedarse con las tierras sólo a condición de devolver la cuarta parte al Estado.

De esta manera quedaba sin efecto la cláusula de la necesaria “colonización de estas cesiones”, y abrió así la puerta al acaparamiento de los terratenientes.

Un artilugio legal que el propio Estado puso en letra de Ley, en representación de las clases dominantes, cerrando las puertas de las mejores tierras a cientos de miles de pobladores originarios desarraigados mediante la conquista; y de las masas inmigrantes que venían en busca de trabajo para ellos y sus familias.

Se selló así el pacto oligárquico que cruzaba los intereses de los funcionarios y los empresarios, que en muchos casos se encontraban a ambos lados del mostrador, con objetivos de capitalización y acaparamiento de tierras para avanzar en la explotación de zonas mineras, madereras, ganaderas y comerciales. Por otra parte, muchos de esos funcionarios, civiles y militares, accedieron a buenas tierras mediante la posibilidad que daba la “Ley de Premios Militares N° 1628”, de 1885, destinada a la “compensación” de quienes participaron de la Conquista. Cuando no las ocuparon, estas tierras fueron a parar a la bolsa y rematadas a otros particulares que aprovechaban su capital para acceder a ellas a bajo costo.

El Estado argentino no sólo se encargó de la administración de los nuevos territorios (gobernadores, jueces, policía, etc.), sino que dispuso de las nuevas tierras, expropiadas a los pueblos indígenas a favor de supuestos agentes de colonización, que eran en realidad testaferros que luego cedieron sus derechos a las grandes compañías y empresas de colonización; y de capitales sobre todo ingleses, como la famosa Compañía de Tierras ASLCO (Argentine Southern Land Company Ltd).

Tierras de Argentine Southern Land Company Ltd en Chubut, según el expediente del IAC de 1921

El 14 de agosto de 1899 la compañía ASLCO terminó haciéndose dueña de estas concesiones: un total de trescientas veintidós leguas en el contrafuerte andino, al Noroeste del Territorio del Chubut, Río Negro y sur de Neuquén.

Reproducimos aquí la primera parte de dicha donación:

“Acta de donación”

República Argentina, año 1896.

Donación. El Gobierno Nacional a la Compañía de Tierras Sud Argentina Limitada. [Escritura número ciento ochenta y ocho].

En la Capital de la República Argentina a veinte y cuatro de abril, de mil ochocientos noventa y seis, hallándose en su despacho el Excelentísimo Señor Presidente de la República, Doctor José Evaristo Uriburu de cuyo conocimiento doy fe; ante mí Escribano General del Gobierno de la Nación y testigos al final firmados, digo:

Que de las actuaciones producidas en el expediente número doscientos treinta y cuatro, y noventa y cuatro, resultaba comprobado:

Primero: Que los señores Eduardo Castro y Compañía fueron concesionarios de una superficie de terreno compuesta de ochenta mil hectáreas para Colonizar en el Territorio del Chubut bajo las condiciones establecidas en la escritura otorgada con fecha veinte y dos de julio de mil ochocientos ochenta y siete por ante mi antecesor Don Félix Romero y al diecinueve vuelto de este mismo Registro de Gobierno, luego a mi cargo la que original he tenido a la folio cuatrocientos vista doy fe:

Segundo: Que Don Eduardo Castro transfirió a favor de su único socio Asahel P. Bell todos los derechos y acciones que tenía a la concesión de que se trata según así también consta de la escritura otorgada con fecha diez y nueve de noviembre de dicho año mil ochocientos ochenta y siete ante el mismo escribano y al folio seiscientos cincuenta de este mismo folio registro la que originalmente también tengo a la vista doy fe:

Tercero: Que con anuencia del Poder Ejecutivo y por cuenta y orden del Señor Bell, el agrimensor Pablo Gorostiaga practicó la mensura, subdivisión y amojonamiento de dichas ochenta mil hectáreas que sometió a la aprobación del Gobierno, quien lo aprobó previo los trámites de estilo por decreto de fecha treinta de septiembre de mil ochocientos noventa y dos.

Cuarto: que resultando de dicha operación un exceso de superficie de cinco mil seiscientas treinta y ocho hectáreas, ochenta y ocho aéreas, ochenta centenares cincuenta y seis decímetros cuadrados, el Poder Ejecutivo concedió dicho exceso al Señor Bell bajo las mismas condiciones en que le acordó las ochenta mil al principio referidas como así también consta de la escritura otorgada por ante mí con fecha ocho de octubre de mil ochocientos noventa y dos y al folio seiscientos veinte y ocho vuelta del registro de Gobierno a mi cargo lo que en testimonio tengo a la vista doy fe.

Quinto: Que sancionada por el honorable Congreso la ley número dos mil ochocientos setenta y cinco (Ley 2875) y promulgada por el Poder Ejecutivo con fecha veinte y uno de Noviembre de 1891, la Compañía de Tierras Sud Argentina en representación del finado Don Asahel P. Bell se acogió a los beneficios que acuerda dicha ley a los concesionarios de tierras para colonias cuyos contratos estuvieran subsistentes. Optando por la compra de la parte que de acuerdo con el artículo seguido de dicha ley debía devolver al Estado el Señor Bell y posteriormente por la devolución de la cuarta parte de la concesión referida.

Sexta: Que por cuerda separada la Compañía de Tierras Sud Argentina inició el expediente número mil ochocientos cuarenta y seis y noventa y cuatro en el cual a fojas una corre el escrito que copio a continuación y en tenor es como sigue: “Buenos Aires, diciembre cuatro de mil ochocientos noventa y cuatro. Exmo. Ministro de Justicia Culto e Instrucción Pública Don José S. Zapata, Señor Ministro: La Compañía de Tierras Sud Argentina en representación de los concesionarios A. P. Bell, Carlos H. Krabe, E. R. Rodger, C. Lockwood, Wilson Bell, J. H. Higgins, J. Best y hermanos, Compañía del Chubut, J. D. Rodger y A. Elderale a su excelencia informa:

Primero: Los diez concesionarios indicados poseen las siguientes concesiones acordadas por el Excelentísimo Gobierno con sujeción a las leyes de la materia:

-A. P. Bell; Fofo Cahuel, ochenta y cinco mil seiscientas treinta y ocho has. (85.638 ha),

-C. H Krabe; Cholila ochenta y ocho mil novecientas treinta y nueve hectáreas (88.939 ha.);

-C. Lockwood, Teca, veinte y cinco mil hectáreas (25.000 ha.),

-Wilson Bell; Nahuel Huapi, ochenta y cuatro mil ciento trece (84.113 ha.),

-J. H. Higgins; Tromeney y Ne Luan, ochenta mil hectáreas. (80.000 ha.),

-J. Best y hermanos; Ruen Luan y Sierra, ochenta mil hectáreas (80.000 ha),

-Compañía del Chubut: Hauslafquen y Renañeu, ochenta mil hectáreas (80.000 ha.),

-J. D. Rodger; Epulafquen y Mari Lafquen, ochenta mil hectáreas (80.000 ha.),

-A. Elderale: Huanuluan y Peleañeu, ochenta mil hectáreas (80.000 ha.).

Fragmento del libro “Lelek Aike, del destierro a la comunidad”, de Liliana E. Pérez

 

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