El 10 de junio de 1829, Luis Vernet (empresario alemán emigrado a la Argentina) fue nombrado como Primer Comandante Político Militar de las Malvinas en Puerto Soledad por Martín Rodríguez gobernador de la provincia de Buenos Aires. Esto asentó el mayor antecedente legal en relación con los reclamos argentinos sobre las islas en disputa.
Copia manuscrita del Decreto que instituye una Comandancia Militar en las Islas Malvinas y costas adyacentes. Buenos Aires. 10 de junio de 1829. Archivo General de la Nación Argentina. Documentos escritos. Fondo Luis Vernet. Documento 28. Sala VII Nº 127.
Transcripción: “Cuando por la gloriosa revolución de 25 de Mayo de 1810 se separaron estas provincias de la dominación de la Metrópoli, la España tenía una porción material de las Islas Malvinas y de todas las demás que rodean el Cabo de Hornos, incluso la que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego, hallándose justificada aquella porción por el derecho de primer ocupante, por el convencimiento de las principales potencias marítimas de Europa, y por la adyacencia de estas Islas al continente que formaba el Virreinato de Buenos Aires, de cuyo Soberano dependían. Por esta razón habiendo entrado el Gobierno de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas provincias la antigua Metrópoli y de que gozaban sus virreyes, ha seguido ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas; a pesar de que las circunstancias no han permitido hasta ahora dar a aquella parte del territorio de la República la atención y cuidados que su importancia exige. Pero siendo necesario no demorar por más tiempo las medidas que puedan poner a cubierto los derechos de la República haciéndole al mismo tiempo gozar de las ventajas que pueden dar los productos de aquellas islas y asegurando la protección debida a su población, el Gobierno ha acordado decretar: Artículo 1º. Las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico serán regidas por un comandante político y militar nombrado inmediatamente por el Gobierno de la República. Artículo 2º. La residencia del comandante político y militar será en la Isla de la Soledad y en ella se establecerá una batería bajo el pabellón de la República. Artículo 3º. El comandante político y militar hará observar por la población de dichas islas, las leyes de la República y cuidará en sus cartas de la ejecución de los reglamentos sobre pesca de anfibios. Artículo 4º. Comuníquese y publíquese. Martín Rodríguez Salvador María del Carril Está conforme. Francisco Pico”.
Por Miguel Ángel Martínez