En junio de 2022 la Cooperativa de Servicios Públicos de Rawson anunció que desistía del juicio contra la Municipalidad “por daños y perjuicios por falta de otorgamiento de tarifa” por los cuales la entidad reclamaba casi 400 millones de pesos. Mediante la firma de un convenio entre el presidente Alejandro Yaniez y el intendente Damián Biss pusieron punto final al pleito legal.
El acuerdo fue difundido en todos los medios de la zona como un gran logro que evitó a la Municipalidad abonar muchos millones de pesos. En conferencia de prensa, Biss destacó la enorme labor realizada por el asesor legal, Ricardo Furci, quien a su entender “logró evitar un perjuicio para los vecinos que deberían afrontar un pago de más de trescientos millones de pesos”.
Por su parte, Yaniez indicó que la firma del convenio “demuestra claramente el nivel de madurez dirigencial que está alcanzando la ciudad tanto en la figura del intendente Damián Biss como en la conducción de la Cooperativa de Servicios Públicos”.
Pero los dos dirigentes omitieron aclarar fue que el convenio costará $300 millones y será abonado por los vecinos de Rawson porque EL VERDADERO NEGOCIO DEL ACUERDO ESTÁ EN LOS HONORARIOS QUE COBRARÁN LOS ABOGADO DE LA COOPERATIVA, MATEO ROSSIO Y ABDO YASIR ELIJABIT.
La Cámara de Apelaciones de Trelew estableció el 2 de agosto pasado la suma de $186.194.875, 27 en concepto de honorarios para al abogado Mateo Rossio e intimó a la Cooperativa a abonar la suma en el plazo de 10 días. Para el letrado que representó al municipio el fallo por honorarios saldrá en estos días pero se estima que rondará los $100 millones.
Los afiliados a la Cooperativa, que no son otros que los propios vecinos de Rawson que el intendente dijo defender, deberán abonarle casi $200 millones al abogado de la entidad por un juicio inventado con el solo propósito de desistirlo dos años después y que termine resultando un negocio redondo para algunos vivos.
¿Corresponde que la Cooperativa abone ese monto a su abogado? ¿Qué establece la Ley de honorarios profesionales?
La Ley Provincial de honorarios profesionales XIII-4 es clara al establecer a quienes les corresponde y en qué forma se deben regular dichos emolumentos como así también, taxativamente, impone quienes están excluidos del cobro judicial de los mismos.
En su artículo 2°, la Ley XIII-4 establece: “Los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están comprendidos en la presente ley, excepto los siguientes casos: 1. respecto de los asuntos cuya materia fuera ajena a aquella relación; 2. si hubiere expresamente acuerdo en contrario; 3. Cuando mediare condena en costas de otra de las partes intervinientes en el proceso.”
El fallo de la Cámara de Apelaciones dejó al descubierto que el juicio de la Cooperativa a la Municipalidad estuvo armado para que sea un negocio millonario para algunos:
* Entre los considerandos, la jueza resalta que cuando se firmó el acuerdo entre la Cooperativa y la Municipalidad para desistir del juicio “ninguna de las partes hizo alusión a una posible determinación de los honorarios que le correspondían a los letrados intervinientes, razón por la cual debieron regularse judicialmente los correspondientes al Dr. Mateo Rossio ANTE SU REQUERIMIENTO”. Ni el abogado de la municipalidad, al que el intendente Biss tanto destacó, ni el propio Rossio pusieron en el acuerdo que desistían de sus honorarios o que se ponían un valor simbólico, sino que, por el contrario, omitieron este punto y realizaron el reclamo directamente en la justicia.
* La Cooperativa realizó un tibio reclamo para morigerar el monto que debía abonar a su asesor legal. Aunque resulte increíble el encargado de realizar el pedido del descuento fue el propio asesor legal Rossio, quien, de esta manera, quedó de los dos lados del mostrador reclamando desde lo personal que le paguen lo que le correspondería por ley y desde lo laboral solicitando que la cooperativa no le pague todo lo que le correspondería por ley.
Los argumentos de la cooperativa para solicitar la morigeración de los honorarios, escritos por Rossio y presentado fuera de los tiempos legales, fueron que recién se enteraron de la exorbitante suma que debían abonar cuando el propio Rossio presentó en la justicia la liquidación de haberes. La justicia, por supuesto, los rechazó por extemporáneos y porque “al momentos de la regulación y posterior disposición de las pautas para determinar la base regulatoria, (la cooperativa) contaba con todos los elementos necesarios para estimar dicho monto. La propia actora (cooperativa) obviamente conocía cuál era el monto que había reclamado” que es de donde se saca el porcentaje para determinar los honorarios de los abogados.
Por último, y tal vez lo más increíble, es que el doctor Rossio apeló de forma personal la sentencia que fijaba sus honorarios y no precisamente por considerarlos desorbitantes sino porque “presentó un pedido de morigeración, lo que ocasionó un despliegue de tareas laborales” y exigió que le regularan sus honorarios ya que realizar dicha labor no era una tarea menor. “En consecuencia, la omisión de regular honorarios produce un gravamen irreparable para su parte, toda vez que se priva de la justa retribución por las tareas laborales desarrolladas”.