viernes, 11 de julio de 2025
Detalle del Tratado Chegüelcho

Previa llegada de los colonos galeses, el Gobierno argentino firmó con los caciques tehuelches el “Tratado Chegüelcho”, buscando dar cobertura y facilitar la instalación de la colonia galesa. Las cuyas bases fueron arregladas en mayo de 1865 entre el cacique Frances y el Sargento Mayor Juan Cornell, en su carácter de “Comisionado del Gobierno Nacional para gestionar las buenas relaciones de los indios Tehuelches”. El hasta entonces- ignoto cacique Frances aparece como principal referente indígena de dicha transacción, junto con los caciques Antonio y Chiquichan. Si bien estos dos últimos no estaban presentes al momento de pactar el acuerdo, Frances se comprometía a tenerlos bajo sus órdenes. En cambio, sí se encontraban secundando a Frances los caciques Santa Cruz y Vicente Yaques; y el cacique Chagallo Chico que, si bien ya tenía su tratado con el Gobierno, se sumaba a éste para reforzar sus vínculos. El preacuerdo fue elevado por Cornell al ministro de Guerra el 15 de julio de 1865, doce días antes de la llegada del primer contingente de galeses al Golfo Nuevo. El Poder Ejecutivo lo aprobaría ya que Rawson le anunciaba su firma a Lewis Jones por carta del 16 de septiembre, en tanto que la rúbrica por parte de los caciques tendría lugar en Patagones unos días después, el 30 de septiembre.

El tratado Chegüelcho, sus principales cláusulas

Por el artículo 1º se establecía la cesión de las tierras en las que se establecería la Colonia Galesa:

“El cacique llamado Frances ha cedido las tierras de su pertenencia al Gobierno Nacional Argentino comprendidas en el río Chubú desde su embocadura por una y otra margen tierra adentro, hasta donde le convenga tomar posesión, con una zona de veinte o más leguas de diámetro, partiendo de las costas del mar.”

Por los artículos 2do y 3ro se establecía que el mencionado cacique actuaría en resguardo de la colonia, que bajo bandera argentina iban a fundar los galeses. A tal fin debería asentarse en un lugar cercano que le permitiera oponerse con su gente y armas a las posibles invasiones que pudieran perpetrarse, tanto por parte de grupos de “indios ladrones” como de extranjeros que pretendiesen tomar posesión del territorio argentino. Para la defensa de la colonia, Frances contaría con el auxilio de los caciques Antonio y Chiquichan, a los que se comprometía a tener bajo sus órdenes.

Además de los aspectos defensivos, el artículo 3ro preveía que el asentamiento de la tribu del cacique Frances debería realizarse en un lugar conveniente de tierras de labranza. Esta cláusula se enmarcaba en la política gubernamental que buscaba asentar a los indígenas en un espacio circunscripto, por medio de las tareas agrícolas y ganaderas, alejándolos de su tradicional modo de vida, el que requería de gran movilidad para aprovechar los recursos de un espacio infinitamente mayor. Apuntalando estos objetivos, por el artículo 8vo se les asignaba a los caciques 600 ovinos para su crianza. Al año de firmado el tratado, Cornell reclamaría por nota del 20 de mayo de 1866 que se les otorgaran tierras en propiedad a las tribus de los caciques signatarios del tratado, para que pudiesen establecerse             con todas las seguridades jurídicas, como parte de una política de asentamiento de las comunidades indígenas.

Por el artículo 4to Frances se obligaba a convocar y pacificar a los caciques ubicados al sur del río Chubut, invitándolos a que firmasen tratados y se obligasen, como él se obligaba, a someterse a las autoridades dependientes del Gobierno argentino, transformarse en sus súbditos y enarbolar su bandera. Seguramente fue en este marco que en 1866 Casimiro Biguá, cacique de los tehuelches del sur del río Santa Cruz, firmaría también un tratado con el Gobierno.

El artículo 7mo establecía las raciones que trimestralmente se les otorgarían a los tres principales caciques: Frances, Antonio y Chiquichan, las que se complementaban en el artículo 8º con la donación de 200 cabezas de ovinos para cada uno de ellos por única vez. Mientras que por el 9º se fijaban las raciones correspondientes a Yaques y Santa Cruz, por el artículo 10° se le otorgaba un sueldo mensual a Chagallo Chico “en mérito de los servicios que presta y prestará en adelante al Gobierno Argentino, pacificando las tribus Chegüelchas de tierra adentro”.

Fragmento del libro “Chupat-Camwy, Patagonia”, de Marcelo Garivati

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