sábado, 27 de julio de 2024

El pasado viernes, la Comisión se reunió para analizar la denuncia de Resnik y, para poder avanzar con la misma, este fue citado a fines de que arrojara precisiones respecto de su pedido, ya que no lo manifestaba de manera expresa en la presentación realizada -inicialmente ante el Consejo de la Magistratura-; luego del encuentro, se resolvió dar admisibilidad al pedido de juicio político contra el juez del Superior Tribunal.

DICTAMEN POSITIVO
El dictamen fue emitido por la Comisión que preside la diputada María Andrea Aguilera y que está integrada, además, por Sonia Cavagnini; Emanuel Coliñir; Gustavo Fita; Paulina Hogalde; Daniel Hollmann; Juan Horacio Pais; Antonio Rubia y Sandra Willatowski. De los mencionados, acompañaron el dictamen mayoritario todos los diputados del bloque Despierta Chubut, y Juan País y Gustavo Fita de Arriba Chubut; en tanto no estuvo presente el diputado Coliñir, y no acompañó el dictamen Antonio Rubia, del PICh. El funcionario judicial ya tiene en curso un pedido de juicio político cuya admisibilidad fue aprobada por la Legislatura en la última sesión del año, realizada el miércoles, 27 de diciembre, pero sobre la base de un dictamen correspondiente a otra denuncia.

LOS HECHOS DENUNCIADOS
En este nuevo dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, que lleva el N° 063/23 dio cuenta de que «el denunciante sostiene hechos que podrían ser encuadrados dentro de las causales contempladas en los artículos 165 y 198 de la CCh. y en los artículos 10 y 11 de la ley V Nº 79, los que ameritarían la destitución del magistrado. Según las consideraciones efectuadas por el Sr. Resnik, las conductas endilgadas a Báez podrían configurar las causales de mal desempeño y faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones».

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO
La acusación se basa en «una descripción de los hechos sobre los que funda la acusación, consistentes en la supuesta actuación del Dr. Báez en las causas: Nº 75.907 (Resnik Héctor S/Denuncia pto. hurto r/damnificada empresa Southern Spirit); Nº 75.584 (Resnik Héctor s/dcia.hurto); y Nº 75.993 (Martorell Juan Pablo s/dcia.falsa denuncia), todas de la Oficina de Puerto Madryn del Ministerio Público Fiscal». En este caso, la Comisión sostiene que «el denunciante afirma que el Dr. Báez habría instrumentado «una burda maniobra con el objetivo de beneficiar a una persona allegada», al Sr. Martorell».
El dictamen agrega que «para justificar esta posición, el Sr. Resnik califica como «encubrimiento agravado» a las supuestas conductas cometidas por el entonces Fiscal y asevera que el Dr. Báez desestimó prematuramente «una denuncia legítima, basada en hechos reales, comprobables, donde ni siquiera se sindicaba un responsable»; promovió una investigación por «falsa denuncia» contra el propio denunciante, actuando de forma absolutamente parcial; inventó «un testigo para sostener su hipótesis de Falsa Denuncia» (un supuesto policía arrepentido) y promovió desde la oficina de prensa de la Fiscalía una campaña de difamación/desprestigio del denunciante y su empresa».
En las siguientes líneas, el dictamen analiza que «así fijados los acontecimientos que el denunciante imputa al Dr. Báez, es factible dictaminar que la denuncia presentada resulta formalmente admisible en los términos de los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley V Nº 79, encontrándose debidamente acreditados los datos personales del Sr. Héctor Alberto Resnik; fijadas las conductas concretas que, a criterio del denunciante configurarían -de comprobarse mediante una posterior investigación- las causales de destitución previstas en la citada normativa provincial; y acompañada e individualizada la prueba que estima necesario producir para la comprobación de sus alegaciones».

ADMISIBILIDAD
Finalmente, la Comisión consideró que «habiendo analizado los requisitos formales de la denuncia interpuesta, se concluye el examen de admisibilidad requerido por la Ley V Nº 79 y se emite el presente informe para su tratamiento por la Cámara, conforme lo previsto por los artículos 3º a 7º de la Ley V Nº 79 y 165 y 198 y ss. de la Constitución Provincial, aconsejando la remisión de dichas actuaciones a la Sala de Acusar por entender que la denuncia resulta formalmente admisible en los términos de las normas citadas».
Este dictamen se suma a uno anterior que tuvo curso días atrás, a partir de otra presentación contra el ministro del Superior Tribunal, y que fuera impulsada por G.M. y Alfredo Pérez Galimberti. En ese caso, fue aprobado luego de un amplio debate que se diera en la última sesión ordinaria del cuerpo legislativo, el miércoles 27, y giradas las actuaciones a la Sala de Acusar. Ahora esta misma Sala, que ya cuenta con el citado pedido, deberá esperar la aprobación definitiva de este nuevo dictamen, lo que de darse agregará un nuevo capítulo al proceso iniciado.
La Sala de Acusar de la Legislatura de Chubut está presidida por Sandra Willatowski, y la integran además los diputados Norma Arbilla, Jacqueline Caminoa, Sonia Cavagnini, Emanuel Fernández (Despierta Chubut), Sergio González, Daniel Hollmann, Leticia Magaldi, Sergio Ongarato, Karina Otero, Juan Horacio País, Roxana Soldani y Claudia Williams.

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